Presidencia

Organigrama Presidencia
Funciones

 

Las funciones encomendadas al Presidente del Organismo de acuerdo con lo establecido en el art.20 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, son  las siguientes:

  • Ostentar la representación legal del organismo.
  • Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, el Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes.
  • Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.
  • Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside.
  • Ejercer las facultades de contratación propias del organismo.
  • Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos correspondientes.
  • Desempeñar la jefatura de personal y servicios.
  • Otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio público hidráulico y las autorizaciones relativas al régimen de policía de aguas y cauces, excepto aquellas cuya resolución corresponda al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Aplicar las normas del reglamento del dominio público hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces, incluido el régimen sancionador, dentro de los límites de su competencia.
  • Resolver los recursos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones de las comunidades de usuarios y del propio organismo de cuenca con excepción de los que correspondan por su contenido a la Junta de Gobierno del organismo o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Coordinar y dirigir la aplicación de lo previsto en el Título VI de esta Ley sobre los cánones y la tarifa.
  • Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo.
  • Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, en los términos previstos en la legislación vigente.
  • Informar a la Dirección General del Agua sobre los efectos sociales de los proyectos correspondientes a obras que se encomienden al organismo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Informar las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de las unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia de los organismos de cuenca.