Son aquellos cauces (o tramos de cauces) naturales, con características de representatividad, en los que las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana, no han alterado el estado natural que motiva su declaración. Se enmarcan dentro de las denominadas Reservas Hidrológicas, cuya declaración y gestión se define en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en sus artículos 244 bis, 244 ter, 244 quáter, 244 quinquies y 244 sexies.
Ya se han declarado las primeras Reservas Naturales Fluviales en todo el territorio español, mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de fechas 20 de noviembre de 2015 y 10 de febrero de 2017. Las Reservas Naturales Fluviales declaradas en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana son:
En la actualidad se están estableciendo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, un conjunto de medidas de gestión de las reservas declaradas, entre las que se contemplarán actividades de conservación y mejora del estado de las reservas, así como su puesta en valor.
Dada la gran sensibilidad de los ecosistemas fluviales, las reservas naturales fluviales sirven además para valorar los impactos causados por el cambio climático, por lo que se están desarrollando actividades de seguimiento del mismo en las reservas dentro del marco del Plan PIMA Adapta de adaptación al cambio climático.
Existe una App para S.O. Android, denominada Reservas Naturales Fluviales, que incluye tanto información sobre posibles rutas y puntos de interés en las reservas, incluyendo perfiles topográficos, así como fotografías y realidad aumentada.