LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
La influencia del regeneracionista Joaquín Costa, fue la que animó en casi todas las regiones de España a plantear obras de regulación y aprovechamiento de los ríos. En Extremadura sería Joaquín Castel el encargado de sacar a la luz estos temas, iniciando sus publicaciones con un trabajo sobre “Hidrografía de Extremadura y medios para mejorarla”, que vería la luz en uno de los primeros números de la revista de Extremadura (año 1899).
El plan general de canales que propugnó Joaquín Costa fue la base ideológica del primer Plan Nacional de Obras Hidráulicas redactado por Gasset en 1902. Dicho Plan asignó al estado la construcción y financiación de las obras hidráulicas, significándose así como punta de lanza del intervencionismo estatal en política de regadíos que culminaría en la Ley de 1911.
En abril de 1902, los ingenieros de la División Hidrológica del Guadiana presentan un anteproyecto basado en la construcción de un embalse en el portillo de Cíjara, del que derivarían dos canales por sendas márgenes con los que habrían de regar unas 120.000 hectáreas.
El Plan de Obras Hidráulicas, el famoso Plan Gasset, de ese mismo año plantea casi medio centenar de grandes obras hidráulicas, entre pantanos y canales, para el conjunto de la cuenca; en Badajoz se proponía llegar a regar más de 150.000 has (todo ello en las Vegas Altas, pues sólo mucho más tarde se plantearía el riego de las Vegas Bajas), en base al citado pantano de Cíjara.
En cualquier caso el Plan Gasset no pasaba de ser un inventario de obras posibles y de buenas intenciones. Así, el Plan Nacional de Obras Hidráulicas hacía desaparecer de la programación el embalse del Cíjara, rehabilitando los embalses de Proserpina para regar 500 hectáreas y Cornalvo, para 700 hectáreas, y construir el pantano de Alange, con el que se regarían 9.000 hectáreas, curiosamente uno de los últimos pantanos que se han construido.
Fue preciso esperar a la Dictadura del General Primo de Rivera para que desde el poder se adquiriera conciencia de la necesidad de efectuar una decidida política hidráulica y de institucionalizar los órganos idóneos para realizarla, a cuyo fin, siendo Ministro de Fomento el Conde de Guadalhorce, asistido por el número uno de la promoción de Ingenieros de Caminos de 1903, Manuel Lorenzo Pardo, por Decreto de 5 de marzo de 1926, crea las Confederaciones Hidrográficas, como órganos de actuación conjunta y armónica de los intereses públicos y privados en materia de aprovechamiento de aguas. Al amparo del Decreto citado se crea la Confederación Hidrográfica del Guadiana por Decreto del 20 de Febrero de 1953.
En 1985 se aprueba en España la nueva Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de Agosto), que hace públicas todas las aguas, las superficiales y las subterráneas alumbradas con posterioridad al 1 de enero de 1986. Además, moderniza las Confederaciones Hidrográficas y hace de la planificación hidrológica el eje central de la Ley. Plantea también algunas cuestiones medioambientales como la contaminación, la regulación de los vertidos y la necesidad de gestionar la calidad de las aguas. En el marco de la nueva ley se constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana mediante Real Decreto 928/1989, de 21 de julio (modificado por Real Decreto 5/2006, de 13 de enero).
Desde la aprobación de la Ley de Aguas de 1985, se han promulgado numerosos textos normativos, dando lugar al Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, documento principal del derecho español de aguas en la actualidad.
En el año 2000, la gestión del agua adquiere tras la aprobación por el Consejo y Parlamento Europeo de la Directiva marco del agua 2000/60/CE (DMA) una extraordinaria complejidad y exige profundas reformas de los Derechos nacionales.
En el contexto de dicha Directiva, se aprueba el Real Decreto 125/2007 (modificado por RD 29/2011, de 14 de enero), que fija el marco territorial de las demarcaciones hidrográficas y opta por mantener en la medida de lo posible la experiencia acumulada en la estructura de cuencas hidrográficas en España, añadiendo las aguas de transición y las costeras.
En las cuencas hidrográficas compartidas por dos o más países, como es el caso del Guadiana, deberán definirse demarcaciones internacionales por los Estados afectados. En la situación de España con Portugal, aún no se ha establecido; únicamente se señala la correspondiente Parte española de la Demarcación Hidrográfica y se establece como instrumento de cooperación el convenio de la Albufeira de 1998, modificado posteriormente en 2008.