
Estructura:
Son órganos de gobierno de los organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente
Directamente dependientes del Presidente de las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo anterior, existen las cuatro unidades administrativas siguientes:
a) La Comisaría de Aguas.
b) La Dirección Técnica.
c) La Secretaría General.
d) La Oficina de Planificación Hidrológica.
Funciones:
Son funciones de los organismos de cuenca:
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.