Registro General, Trámites e Instancias

En este apartado se ofrece información de la mayoría de los procedimientos administrativos que son competencia de esta Confederación Hidrográfica. Para cada uno de ellos se ofrece su correspondiente modelo de solicitud (o declaración responsable), así como un documento informativo acerca de las condiciones, plazos, documentación y requisitos necesarios para cada procedimiento.

Para presentar cualquier escrito o solicitud, se puede remitir la documentación de forma electrónica a través del Registro Electrónico Común, se recomienda esta vía para los particulares. También se podrá presentar a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Si su expediente se ha abierto a través de la Sede Electrónica puede consultar su estado de tramitación y las incidencias del procedimiento a través de dicha Sede.

También se pueden presentar de forma presencial en las  oficinas de Registro de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (sedes de Badajoz, Ciudad Real , Mérida y Don Benito), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en las oficinas de asistencia en materia de registros)

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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