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Plan Especial de Sequía

La ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional estableció en su artículo 27 la necesidad de confeccionar de planes especiales que incluyeran las actuaciones a realizar y las reglas gestión a adoptar para los distintos sistemas de explotación en cada escenario declarado de sequía mediante un sistema de indicadores hidrológicos que definieran la situación de sequía.

Asimismo, con el tiempo, los planes de sequía se han ido actualizando y adaptando a la planificación hidrológica.