Masas de Aguas Superficiales

La Directiva Marco y el Texto Refundido de la Ley de Aguas disponen la obligación de establecer  programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las masas de agua.

Las redes de control son fundamentales en la evaluación del estado de las masas de agua tanto superficiales  como subterráneas y, por esta razón, la Confederación Hidrográfica del Guadiana trabaja en el seguimiento de las redes de control para la evaluación de la cantidad y de la calidad en las diferentes masas de agua.

Las redes de control de calidad de aguas superficiales que gestiona la la Confederación Hidrográfica del Guadiana son:

  • Programa de control de vigilancia
  • Programa de control operativo
  • Programa de control de zonas protegidas

 

Programa de Control de Vigilancia de Aguas Superficiales

El programa de control de Vigilancia, implementado desde el año 2005, está integrado por las siguientes estaciones de control:

a) El “subprograma de seguimiento del estado general de las aguas”, que permite realizar la evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida.

b) El “subprograma de referencia”, que permite evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.

c) El “subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas”, que permite estimar la carga contaminante que se transmite al medio marino.

Los resultados de este programa permitirán diseñar eficaz y eficientemente los futuros programas de control, así como disponer de información que sirva para complementar y validar el estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales previsto en el artículo 41.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y que forma parte del estudio general de la demarcación que precede a la elaboración y propuestas de revisión del plan hidrológico.

 

Programa de Control Operativo de Aguas Superficiales

El programa de control operativo, implementado desde el año 2005, tiene por objeto determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

Se lleva a cabo sobre todas las masas de agua identificadas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como sobre las que se viertan sustancias peligrosas en cantidades significativas, procedentes de fuentes puntuales y por plaguicidas procedentes de fuentes agrarias.

 

Programa de Control de Zonas Protegidas de Aguas Superficiales

En las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los programas de control de vigilancia y operativo se complementan para cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Programa de control de aguas destinadas para el abastecimiento.

Las masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionen un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios, se someten a controles adicionales de las sustancias prioritarias y los contaminantes vertidos en cantidades significativas, si los hay; prestando especial atención a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.

b) Programa de control ambiental de aguas de baño.

Las masas de agua en las que se ubiquen zonas declaradas como aguas de baño se someten a un seguimiento adicional para el control de las causas de contaminación que pudieran afectar a las zonas de aguas de baño, atendiendo a los perfiles ambientales elaborados de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

c) Programa de control de aguas afectadas por nitratos de origen agrario.

Las masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias se controlan mediante el programa de control operativo siguiendo lo establecido en el Real Decreto 261/1996.

d) Programa de control de aguas en zonas sensibles por vertidos urbanos.

Las masas de agua que incluyen zonas declaradas sensibles de acuerdo con el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se incluyen  dentro del programa de control operativo, y tienen en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designan dichas zonas como zona protegida.