Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Este canon, que actualmente se recauda por el Organismo de cuenca, grava todos los vertidos al dominio público hidráulico (estén o no autorizados); siendo el sujeto pasivo quien lleve a cabo el vertido, y el hecho imponible la realización del vertido. Su finalidad es financiar actuaciones de estudio, control, protección y mejora de sus medios receptores; siendo independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales para financiar obras de saneamiento y depuración.
El importe del canon de control de vertidos se calcula según lo establecido en los artículos 289 al 295, y en el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de vertidos autorizados, este importe es el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.
Dicho precio unitario a su vez se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por el coeficiente de mayoración o minoración (K), conforme al procedimiento descrito en el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
PRECIOS BASICOS PARA EL 2021 Y POSTERIORES:
Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero ( BOE de 20 de enero de 2021) Modificación de los precios básicos del canon de control de vertidos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que queda redactado de la siguiente forma: «El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»