Pago de tasas

PUESTA AL COBRO TASAS CANON REGULACION Y TARIFA U. AGUA 2023

 

A partir de la última semana de Abril se pondrá al cobro las Tasas del periodo 2023. Como novedad, todas se remitirán a la Dirección Electrónica Habilitada Unica para su notificación electrónica siendo ése método obligatorio para las Sociedades, Entidades sin personalidad jurídica y demás recogidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015. Para las personas físicas se remitirán TAMBIÉN en papel siendo la válida la que se reciba en primer lugar.

INSTRUCCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2023, DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, SOBRE GESTION DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO.

 

Instrucción Gestión aplazamientos de FRACC pago

PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DE PAGO

 

Solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento de pago

REAL DECRETO-LEY 4/2022, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO POR CAUSA DE LA SEQUÍA

Zonas acogidas a la exención del canon de regulación y tarifa utilización del agua 2022O
Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. (Artículo 15)

NOTA INFORMATIVA PARA LA REALIZACION DEL PAGO TELEMATICO DE TASAS

 

Mediante Resolución de fecha 16/09/2020 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE de fecha 28/09/2020) se ha establecido la posibilidad del pago telemático (a través de Internet), de las siguiente Tasas gestionadas por este Organismo:

  1. 532 Suministro Información Ambienta,
  2. 548 Gastos de Dirección e Inspección de Obras,
  3. 550 Redacción de Proyectos, Confrontación y Tasación de Obras,
  4. 551 Informes y Otras Actuaciones,
  5. 552 Canon de Ocupación y Utilización de Bienes del Dominio Público Hidráulico,
  6. 553 Canon de Control de Vertidos,
  7. 554 Canon por Explotación de Saltos de Pie de Presa,
  8. 556 Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Regulación,
  9. 623 Canon de Utilización/Aprovechamiento del Dominio Público Estatal,
  10. 633 Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, cuando proceda su liquidación como consecuencia de los actos de revisión y comprobación.

 

 

REQUISITOS PARA EL PAGO POR VIA ELECTRÓNICA.

 

Los sujetos pasivos u ordenantes (ya que puede efectuar el pago un tercero distinto del sujeto pasivo) que efectúen el pago de la tasa de forma telemática, han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
  2. b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO POR VÍA ELECTRÓNICA.

 

PRIMERO. Los sujetos pasivos u ordenantes deberán dirigirse a la opción Pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración (modelos 990 y 991) que se encuentra en la página web www.miteco.gob.es, en la dirección:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas

Primer paso
Primer paso

SEGUNDO- Una vez elegida esa opción deberán cumplimentar los campos solicitados y que están en el modelo 991 que ha recibido.

Los campos a cumplimentar son:

NIF/CIF titular de la liquidación (que puede ser distinto al NIF de quien realiza el pago).

Número de Justificante. Aparece debajo del campo Ejercicio.

Número de consulta. Aparece debajo del campo Expediente.

 

Para ayudarle a localizar esos datos se muestra a continuación un ejemplo:

Segundo paso
Segundo paso

TERCERO. Una vez cumplimentados los datos requeridos del modelo 991, se dará a Continuar apareciendo el modelo normalizado 991.

En este momento podrá proceder directamente a realizar el pago telemático eligiendo la opción Realizar pago telemático (desde la pasarela de pago de la sede electrónica).

Si desea generar el documento para impresión y posterior pago en la entidad bancaria debe elegir la opción Generar PDF para pago en entidad financiera.

Tercer paso
Tercer paso

CUARTO.- El pago telemático podrá realizarse bien mediante cargo en cuenta o mediante Tarjeta de Crédito o Débito, cumplimentado los datos que se solicitan referidos al IBAN de la cuenta o datos relacionados con la tarjeta, según elija.

Cuarto paso
Cuarto paso

Las Entidades adheridas al pago electrónico, bien con cargo en cuenta o mediante tarjeta, son las que aparecen pinchando en el enlace que aparece en esa pantalla llamado Entidades adheridas al pago de tasas en la AEAT …

QUINTO. A continuación, pulsando en CONTINUAR se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

 

SEXTO. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.

 

SEPTIMO. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. La sede electrónica pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web www.miteco.gob.es.

 

 

PARA ACCEDER A Pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración pinche en el siguiente enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas

 

Badajoz a 28 de Septiembre de 2020.