¿Cuál es el plazo que se tiene para ingresar sin que la deuda genere recargos o intereses?
Depende de cuando se reciba la notificación. Si ésta se recibe entre los días 1 y 15 de un mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Si se recibe entre los día 16 y último de un mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si el último día del ingreso es un sábado o día inhábil, se traslada al inmediato hábil siguiente.
¿Cómo y dónde puedo realizar el ingreso de la liquidación?
Las liquidaciones notificadas en el Modelo 991 (Tasas y Cánones), se podrán ingresar en cualquier Entidad Bancaria, presentando los dos ejemplares: el del interesado que quedará en poder de éste y el de la Entidad Colaboradora para el Banco o Caja en el que se ha ingresado la deuda.
También podrá realizarse a través de Internet, de forma telemática, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos y cumplimentar los campos previstos en el modelo 991 normalizado, dentro de la opción Pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración (modelos 990 y 991), que puede localizarla en la página web del MITECO, concretamente en el procedimiento "Gestión y pago de tasas" de la sede electrónica del Ministerio.
A dicho enlace se podrá acceder también a través del apartado "Pago de tasas" de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El resto de liquidaciones y requerimientos de pago se ingresarán en la cuenta indicada en los documentos que se le envíen mediante su pago en cualquier sucursal de la entidad indicada en los mismos. También podrá realizarse por transferencia pero es conveniente que nos informe de ello mediante email a gingresos@chguadiana.es o remitiendo copia de la misma a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA - Servicio de Gestión de Ingresos- Avda. Sinforiano Madroñero, 12 -06011 BADAJOZ a través del Registro Electrónico Común.
¿Se pueden domiciliar en entidad bancaria los pagos a realizar?
De momento no es posible. No obstante, siempre que el documento recibido sea el modelo 991, se puede realizar el ingreso en cualquier entidad o de forma electrónica.
¿Qué deudas pueden aplazarse y/o fraccionarse?
Todas las deudas que se encuentren en el periodo voluntario de pago (Artículo 44 del real decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación), previa solicitud del interesado y siempre que se demuestre que su situación económico-financiera le impide efectuar el pago. Asimismo en determinados casos habrá que prestar garantías: aval bancario, aval personal, hipoteca, etc. Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo serán tramitadas por la AEAT.
¿Tiene algún coste el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas?
Sí, los intereses devengados al tipo de interés legal (para las deudas no tributarias) o de demora (para las Tasas y Cánones). Este tipo de interés se publica cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Artículo 53 del Real decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). El periodo de cálculo va desde la fecha fin del plazo de pago en periodo voluntario hasta la fecha establecida para cada vencimiento.
¿Qué es el Canon de Regulación (CR) y la Tarifa de Utilización del Agua (TUA)?
El Canon de Regulación (CR) es la tasa para soportar los gastos derivados de las obras y el mantenimiento de las presas, siempre que se hayan construido o el mantenimiento sea a cargo del Estado.
La Tarifa de Utilización de Agua (TUA) es la tasa para soportar los gastos derivados del resto de obras (canales, acequia) siempre que se hayan construido o el mantenimiento sea a cargo del Estado.
¿Quién debe pagar la tasa en concepto de CR y TUA cuando el uso del agua es para regadíos o usos agrarios?
Quien sea el titular de la finca (o el nudo propietario en caso de que haya usufructuario) el día 1 de enero.
¿Cómo proceder en caso de querer cambiar la titularidad para las tasas en concepto de CR y TUA?
Deberá solicitarlo aportando la documentación (escrituras, testamentos, declaración de herederos, nota simple registral, etc.) que demuestre quién es el titular actual y presentarla en las oficinas de la CHG. En caso de que la finca está en una zona oficial de riego, la documentación podrá presentarla también en su Comunidad de Regantes.
¿Por qué se debe pagar tanto al Organismo como a la Comunidad de Regantes a la que pertenezca?
A las Comunidades de Regantes se les debe pagar las derramas que las mimas fijan para el mantenimiento de las mismas así como de las obras e infraestructuras que las esas comunidades hayan construido o mantengan.
En los últimos años, a algunas Comunidades de Regantes se les ha cedido la gestión de los canales y otras obras hidráulicas específicas construidas por el Estado, por lo que los gastos de mantenimiento de las mismas deberán pagarse a esas comunidades. Sin embargo, como las obras las construyó el Estado, al Organismo deben pagarse las cuotas relativas a los costes de construcción.


