Nota informativa para la realización del pago electrónico de tasas
Mediante Resolución de fecha 16/09/2020 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE de fecha 28/09/2020), se ha establecido la posibilidad del pago electrónico (a través de Internet) de las siguiente tasas gestionadas por este Organismo:
- 532 Suministro Información Ambiental
- 548 Gastos de Dirección e Inspección de Obras
- 550 Redacción de Proyectos, Confrontación y Tasación de Obras
- 551 Informes y Otras Actuaciones
- 552 Canon de Ocupación y Utilización de Bienes del Dominio Público Hidráulico
- 553 Canon de Control de Vertidos
- 554 Canon por Explotación de Saltos de Pie de Presa
- 556 Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Regulación
- 623 Canon de Utilización/Aprovechamiento del Dominio Público Estatal
- 633 Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, cuando proceda su liquidación como consecuencia de los actos de revisión y comprobación
Requisitos para el pago por vía electrónica
Los sujetos pasivos u ordenantes (ya que puede efectuar el pago un tercero distinto del sujeto pasivo) que efectúen el pago de la tasa de forma electrónica, han de cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
- Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta, tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación electrónica ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Procedimiento para el pago por vía electrónica
Primero
El sujeto pasivo u ordenante deberá dirigirse a la opción Pago electrónico de liquidaciones practicadas por la Administración (modelos 990 y 991) que se encuentra en la página web www.miteco.gob.es, en la dirección https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas.
Segundo
Una vez elegida esa opción, deberá cumplimentar los campos solicitados y que están en el modelo 991 que ha recibido.
Los campos a cumplimentar son:
- NIF/CIF titular de la liquidación (que puede ser distinto al NIF de quien realiza el pago).
- Número de justificante (aparece debajo del campo Ejercicio).
- Número de consulta (aparece debajo del campo Expediente).
Para facilitar la ubicación de los datos solicitados, en el siguiente recibo del modelo 991 se señala dónde encontrarlos:
Tercero
Una vez cumplimentados los datos requeridos del modelo 991, se dará a Continuar apareciendo el modelo normalizado 991.
En este momento podrá proceder directamente a realizar el pago electrónico eligiendo la opción Realizar pago electrónico (desde la pasarela de pago de la sede electrónica).
Si desea generar el documento para impresión y posterior pago en la entidad bancaria, debe elegir la opción Generar PDF para pago en entidad financiera.
A continuación, se seleccionará Continuar.
Cuarto
El pago electrónico podrá realizarse mediante los siguientes medios:
- Cargo en cuenta (se exige identificación electrónica previa del titular de la cuenta).
- Tarjeta de crédito o débito (no se exige identificación electrónica previa del titular de la tarjeta).
- Bizum (no se exige identificación electrónica previa).
No olvide seleccionar la casilla “Declaro que son ciertos los datos a firmar/muestro mi conformidad con el contenido del documento y confirmo mi voluntad de firmar” antes de seleccionar Firmar y pagar.
Con cargo en cuenta
Será dirigido a la plataforma de identificación electrónica para después cumplimentar los datos del IBAN de la cuenta bancaria.
Con pago TPV-Tarjeta
En la pantalla aparecerán los datos de la tasa, los datos de identificación del contribuyente y los datos económicos (importe y forma de pago). Se elige pago con tarjeta para ser redirigido a la pasarela de pago donde introducir los datos de la tarjeta.
Con pago TPV-Bizum
En la pantalla aparecerán los datos de la tasa, los datos de identificación del contribuyente y los datos económicos (importe y forma de pago). Se elige pago con bizum para ser redirigido a la pasarela de pago donde introducir el número de teléfono registrado en BIZUM.
Quinto
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC, junto con el resumen de los datos del ingreso, y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.
Sexto
En el supuesto de que no se reciba ningún tipo de respuesta, ni de pago correcto con NRC ni de pago incorrecto con el error correspondiente, para detectar que el pago sí se haya realizado, pero por problemas en las comunicaciones o aplicaciones no se haya recibido el resultado, la AEAT recomienda realizar una consulta de pago de tasas. Para realizar dicha consulta se dispone de las siguientes vías:
- Opción de consulta habilitada en la Sede Electrónica del Organismo.
- Opción de consulta habilitada en la Sede Electrónica de la AEAT, en el procedimiento: OTROS SERVICIOS > PAGO DE IMPUESTOS.
- Oficinas de su entidad financiera.


