Preguntas frecuentes

Bienvenido a nuestra sección de preguntas frecuentes (FAQ). Aquí encontrarás respuestas a las preguntas más comunes que nuestros usuarios suelen hacer:
Generales

La Normativa legal básica de aplicación que regula el agua de nuestros ríos es el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (modificada por la Ley 62/2003 por la que se traspone la Directiva 2000/60/CE), Directivas de la Unión Europea y resto de normativa de desarrollo.

Servidumbre

La zona de servidumbre es la franja longitudinal de 5 metros de anchura respecto al borde del cauce y la zona de policía es la franja longitudinal de 100 metros de anchura respecto al borde del mismo. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su Capítulo III, artículo 4, establece la siguiente definición de Cauce: “El álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las m máximas crecidas ordinarias”. Por lo tanto, empezaría a contar los 5 metros desde el punto de máxima crecida ordinaria del cauce. La zona de servidumbre se extiende a ambos lados del cauce y está reservada para usos públicos (para el servicio del personal de vigilancia del cauce; para el ejercicio de actividades de pesca fluvial; para el salvamento de personas o bienes, y para varar y amarrar embarcaciones de manera ocasional, si fuera necesario). Los propietarios de las zonas de servidumbre pueden plantar en ella especies no arbóreas que no impidan el paso, previa autorización del organismo de la cuenca; no pueden, en cambio, edificar en ellas, salvo en casos muy justificados y siempre y cuando dispongan de la autorización pertinente.

Se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta". La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.

Demarcación

Se entiende por demarcación hidrográfica "la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas".

Son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
Las aguas costeras son las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro, desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.

Las aguas costeras se especificarán e incluirán en la demarcación o demarcaciones hidrográficas más próximas o más apropiadas.

Los acuíferos que no correspondan plenamente a ninguna demarcación en particular, se incluirán en la demarcación más próxima o más apropiada, pudiendo atribuirse a cada una de las demarcaciones la parte del acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, y debiendo garantizarse, en este caso, una gestión coordinada mediante las oportunas notificaciones entre las demarcaciones afectadas.

La demarcación hidrográfica, como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, constituye el ámbito espacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en la Ley de Aguas, sin perjuicio del régimen específico de protección del medio marino que pueda establecer el Estado.

El Gobierno, por Real Decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico.

Gestión DPH

Cualquier utilización o aprovechamiento de los cauces o de los bienes situados en ellos requiere la previa concesión o autorización administrativa de la Confederación.

Se trata pues, por una parte, de la construcción de puentes, badenes o pasarelas, cruces subterráneos o aéreos de cualquier naturaleza, instalación de embarcaderos, etc.; y por otra de aprovechamientos tales como extracciones de agua, áridos, corta de árboles o cañas, plantaciones, etc.

Existen modelos de solicitudes a disposición del usuario, con las hojas informativas correspondientes a los procedimientos individualizados.

Cuando se pretenda la utilización de aguas públicas procedentes de ríos, barrancos, manantiales, arroyos, acuíferos, etc., por parte de personas físicas, jurídicas o entidades, con destino a abastecimiento, riego o cualquier otro uso privativo no incluido en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Quien desee obtener una concesión de aguas presentará una instancia ante el Organismo de cuenca, manifestando su pretensión (y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente) haciendo constar los siguientes extremos:

  • Peticionario (persona física o jurídica).
  • Destino del aprovechamiento.
  • Volumen y caudal de agua solicitado.
  • Corriente o punto de captación de donde se han de derivar las aguas
  • Términos municipales donde radican las obras.

En la web de este Organismo, en el apartado Registro General, Trámites e Instancias se encuentran los formularios de solicitud de concesión y notas de características a presentar según el uso pretendido.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en este Organismo de la solicitud de concesión y sin perjuicio de las suspensiones del plazo a que hubiera lugar en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Durante la tramitación de las concesiones, el procedimiento incluye el sometimiento a trámite de información pública de las solicitudes presentadas, así como de las resoluciones de otorgamiento, de forma que el coste de los derechos de inserción en los boletines oficiales correspondientes deberá ser sufragado por los solicitantes.

Además, los informes técnicos en expedientes de solicitud de concesiones de acuerdo con los cuales se resuelve una concesión, autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la concesión. Se abonará cuando le llegue la notificación del pago de dicha tasa por parte de esta Confederación Hidrográfica.

Por otra parte, en el supuesto de que la concesión conlleve la ejecución de obras en terrenos de dominio público hidráulico, conforme al art. 115.2 apartado l) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el solicitante deberá constituir una fianza, no superior al 3 por 100 del presupuesto de las obras a realizar en dominio público, para responder de los daños al dominio público hidráulico y de la ejecución de las mismas.

Sí, debiendo solicitarse por el nuevo titular y presentándose en todo caso la siguiente documentación:

  • Documento público o fehaciente que acredite el tracto sucesivo de la concesión y que se han abonado los impuestos correspondientes de transmisiones.
  • Declaración jurada sobre la coincidencia o variaciones existentes, entre las características de la derivación en aquel momento y las que figuran en el Registro de Aguas y su situación de explotación. Ver art. 146 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. 

Deberá presentarse una solicitud ante el Organismo de cuenca correspondiente haciendo constar los siguientes datos:

  • Para la derivación temporal de aguas de un cauce: 
  • Memoria en la que se justifique la necesidad de la captación y los volúmenes solicitados en cada punto de toma, así como la no afección a otros aprovechamientos preexistentes.
  • Plano a escala adecuada, en el que se señale la localización del punto o puntos de toma, con indicación de las coordenadas UTM.
  • Medios con los que se realizará la captación de las aguas.
  • Período de tiempo durante el cual se realizará la captación.
  • Acreditación de la representación legal del solicitante, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho en el que quede constancia fidedigna de la misma. Ver art. 76 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • Para la captación temporal de aguas de un pozo:
  • Uso que pretende dar a las aguas.
  • Volumen que solicita y periodo de utilización.
  • Lugar donde se ubica el punto de extracción: término municipal, lugar/paraje, número del polígono y parcela catastral.
  • Identificación del propietario de la finca donde se ubica el pozo y autorización del mismo para su utilización.  

Las condiciones de seguridad de un pozo o sondeo para la extracción de aguas son una responsabilidad del propietario de la finca en la que se localiza.

En el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, todos los pozos y sondeos deben estar debidamente tapados a los efectos de evitar introducir en las aguas subterráneas vertidos o residuos susceptibles de contaminar las mismas. De esta manera también se protege a personas y animales de caídas accidentales, correspondiendo al titular la obligación de adoptar de manera inmediata las medidas oportunas para la cubrición del pozo o sondeo.

Si el pozo está en explotación, deberá disponer de la correspondiente concesión o autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Si el pozo está abandonado y sin uso, el titular deberá proceder a la clausura de éste, mediante la adopción de las medidas necesarias que garanticen el sellado con material inerte. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo el sellado del pozo o sondeo, repercutiendo los costes de dicha actuación al titular de éste.

La ejecución de un pozo o sondeo requiere licencia urbanística, correspondiendo a la autoridad minera de la Administración Autonómica la autorización y control del mismo.

No podrá iniciarse la construcción de un pozo que comporte la concesión de un nuevo uso del agua, sin que previamente se obtenga la correspondiente concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a la apertura de pozos que pretendan aprovechar en un predio las aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, se precisará autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana cuando el pozo se sitúe en zona de policía de un cauce público (franja de 100 metros a cada lado del cauce) o en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar un buen estado.

El plazo para solicitar la inscripción en el Registro de Aguas Públicas concluyó el 31-12-1988, y para la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas el 26-10-2001.

Una vez transcurrido este último plazo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, establece que "no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme".

Los interesados que deseen acudir directamente ante la Administración Hidráulica para regularizar sus pozos antiguos no registrados (en los ámbitos territoriales que estén permitidas las concesiones), tienen la opción de solicitar una concesión administrativa de aguas públicas, que será tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 y s.s. de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001) y artículo 104 y s.s. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), sin que se pueda prejuzgar cual vaya a ser su resolución final.

En el apartado Registro General, Trámites e Instancias de esta página web podrá encontrar los modelos de instancias a formalizar, así como la documentación que tendrá que aportar.

Las anotaciones de aprovechamientos en el Catálogo de Aguas Privadas solo prueban la existencia y situación de los mismos ante el Organismo de cuenca. 

El Catálogo de Aguas Privadas está configurado como un instrumento administrativo que ofrece a la Administración una información indispensable para el balance y control de los recursos hídricos, así como la puesta en práctica en su caso, de las medidas de protección de acuíferos. 

A diferencia con el Registro de la Propiedad, el Catálogo de Aguas Privadas no tiene efectos civiles sino simplemente administrativos, esto es sin repercusión sustantiva sobre titularidades privadas y por tanto, no afecta a la naturaleza dominical de las aguas por carecer de carácter constitutivo alguno y cuyo derecho privado del titular le viene de la jurisdicción civil.

El medio de prueba de la existencia y situación legal de cualquier aprovechamiento de aguas, es su inscripción en alguno de los Registros de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Los Registros de Aguas tienen carácter público y cualquier ciudadano, sea propietario, se considere afectado, perjudicado, o que por cualquier otro motivo tenga un interés legítimo sobre un determinado aprovechamiento de aguas, puede solicitar al Organismo de cuenca la oportuna certificación sobre su contenido aportando los datos necesarios para la identificación de dicho aprovechamiento. 

Las certificaciones que emita el Organismo, podrán ser positivas o negativas, según que el aprovechamiento objeto de la solicitud conste inscrito o no en el Registro de Aguas.

Si la parcela se encuentra dentro de cualquiera de las dos zonas de policía de un cauce público, entendiendo como tales las franjas de 100 metros de anchura medidas en horizontal hacia ambos lados del cauce desde cada una de sus márgenes, se necesita autorización de la Confederación para llevar a cabo las siguientes actividades y usos del suelo:

  • Alteraciones del relieve natural del terreno.
  • Extracciones de áridos.
  • Construcción de todo tipo, tenga carácter definitivo o provisional.
  • Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático y, en general, del Dominio Público 

Sí. Deberá aportar al correspondiente expediente de autorización el acuerdo de subrogación de dicha autorización, suscrito por el nuevo sujeto pasivo con la conformidad del actual titular.

Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de dominio público y sus zonas de afección, de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, devengan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización, o en caso de denegación a cargo del solicitante. Se abonará cuando le llegue la notificación del pago de dicha tasa por parte de esta Confederación Hidrográfica.

Para conocer si está inscrito debe consultarse los distintos archivos que obran en el Registro de Aguas, que tiene carácter público.
Si desea obtener datos concretos o una certificación sobre tal inscripción deberá solicitarse en todo caso por escrito.

El Organismo de cuenca debe velar por el cumplimiento de los Estatutos u Ordenanzas de las comunidades de usuarios y por el buen orden del aprovechamiento que tienen concedido (artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Esta tutela se ejerce en esencia a través del conocimiento del recurso de alzada contra los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno de las comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 84.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El plazo para su interposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación o conocimiento del acuerdo o acto a impugnar.

En caso de haber presentado una solicitud o reclamación a la comunidad de usuarios sin que ésta haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde su presentación (o del plazo más específico que puedan establecer al respecto las propias Ordenanzas de la comunidad), el plazo para su interposición es de tres meses. La resolución del Organismo de cuenca en este tipo de recursos agota la vía administrativa, siendo en todo caso revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Señalar asimismo que las resoluciones del jurado de las comunidades de usuarios no son competencia del organismo de cuenca; sólo son revisables bien potestativamente en reposición ante el propio jurado o bien directamente en vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.

Informarse si es posible la legalización de la actuación que ha dado origen a la denuncia. En ese caso presentar la documentación exigida. Además esperar a recibir, en su caso, el escrito de inicio del expediente sancionador para poder hacer alegaciones (pliego de descargo).

Navegación

Para navegar es necesario que presente ante las oficinas de Confederación Hidrográfica del Guadiana la Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación que se encuentra en nuestra a web (Registro General, Trámites e Instancias).

No precisan la presentación de dicha declaración responsable las tablas de windsurf, los float tubes y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,50 m, pues se consideran artefactos complementarios del baño. El uso de estos artefactos sólo se podrá llevar a cabo en aquellos lugares donde no esté prohibido el baño y quedan sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico. 

No, salvo en el caso de ciertas actividades públicas y eventos, no se permite la navegación en tramos de río no embalsado, además también existen ciertas restricciones en los embalses de la cuenca hidrográfica del río Guadiana. 

Puede consultar las zonas restringidas en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, que puede encontrar en nuestra página web.

Sí, en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana se establecen los cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación en aplicación de lo establecido en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas. 
Además, la matriculación de aquellas embarcaciones que lo requieran, lleva asociada una tasa.

La declaración responsable permite, de conformidad con lo establecido en el artículo 51bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con lo manifestado en ella y en las condiciones de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, el ejercicio de la navegación desde el día siguiente de su presentación en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Organismo de cuenca.

La declaración responsable a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

No, los float tubes o “patos” no precisan la presentación de la declaración responsable al igual que las tablas de windsurf y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,50 m, pues se consideran artefactos complementarios del baño. 
El uso de estos artefactos sólo se podrá llevar a cabo en aquellos lugares donde no esté prohibido el baño y quedan sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico. 

Actuaciones / Incidencias en cauces

Para proceder a realizar los trabajos, deberá solicitar y obtenerse, con carácter previo a la iniciación de los mismos, la preceptiva autorización administrativa de esta Confederación Hidrográfica, según lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de Julio).

Como primera medida, es conveniente ponerse en contacto con el Agente Medioambiental o con el Guarda Fluvial de la zona donde se encuentre el hecho a comunicar, a fin de que este pueda personarse sobre el terreno y tomar las medidas que en ese momento sean más oportunas. En otro caso, puede remitir un correo electrónico a la dirección: comisarioaguas@chguadiana.es en el que se deberá indicar brevemente los hechos, su ubicación (nombre del cauce, término municipal) y los datos del interesado así como un teléfono de contacto. 

Una vez conocido y calibrado el hecho por la Confederación, y de acuerdo con la programación de visitas, podrá desplazarse personal técnico para efectuar una inspección sobre el terreno a fin de estudiar las actuaciones que en su caso fueran necesarias, no siendo para ello necesario avisar al interesado.

Informes Urbanísticos

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 27 de junio, las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo sobre los actos y planes que las comunidades autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica.

Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.

El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto, que es de cuatro meses (y quedará suspendido en el supuesto de que se solicite información complementaria al peticionario del informe).

Las comunidades autónomas o entidades locales deberán solicitar a los organismos de cuenca un nuevo informe en caso de producirse cambios sustanciales en el plan o acto inicialmente informado, o una vez sobrepasado el plazo de vigencia del mismo que podrán incluir los organismos de cuenca, en función de las características del informe emitido.

En todos estos informes se deberán analizar los posibles efectos del acto o plan sobre el régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y en particular:

  1. Al régimen de caudales en el caso de que el plan comporte nuevas demandas de recursos hídricos. En las concentraciones parcelarias los informes emitidos tendrán carácter vinculante en cuanto a las modificaciones de derechos al uso del agua resultantes de las mismas.
  2. Al régimen de corrientes en el caso de que el plan comporte la posible modificación del tamaño de la zona de flujo preferente.
  3. A cualquier aspecto relativo a la protección y calidad de las aguas que afecte al aprovechamiento de las mismas, y en especial, al desarrollo de actividades en los perímetros de protección existentes en la demarcación hidrográfica.

Del mismo modo deberá analizarse los usos previstos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Información cartográfica relativa a los cauces de dominio público hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía.
  2. Cartografía de inundabilidad incluida en el plan, y en especial, de la información empleada y criterios para la delimitación de la zona de flujo preferente.
  3. Compatibilidad con las limitaciones establecidas en el reglamento del DPH respecto a los usos del suelo en las zonas inundables, u otras actuaciones tales como obras dentro y sobre el dominio público hidráulico y zona de policía, y cualquier otra actuación incluida en el ámbito de aplicación del TRLA.

El informe emitido no exime de la obtención de cualquier autorización que pudiera resultar necesaria para la ejecución de la correspondiente actuación, o de la presentación de declaración responsable en caso necesario.

Únicamente no será necesario tramitar la autorización previa de las actuaciones derivadas de un plan de ordenación urbana, u otras figuras de ordenación urbanística, cuando estos instrumentos urbanísticos hayan sido informados por el organismo de cuenca y se hayan recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico, o a la zona de policía, zona de flujo preferente y zona inundable.

  • Memoria descriptiva de la actuación.
  • Plano de situación y emplazamiento de la zona de actuación, a escala y extensión adecuadas.
  • Justificación de la demanda de agua anual pretendida en los diferentes horizontes.
  • Origen del agua con el que pretende abastecerse la demanda citada en el epígrafe anterior, (red municipal, nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas o superficiales, aguas regeneradas o aguas desalinizadas).
  • En su caso, acreditación del derecho al uso del agua para atender el suministro a las demandas generadas por la actuación prevista: concesión administrativa o autorización.
  • Sistema de evacuación y tratamiento previsto para las aguas residuales que se generen con la actuación proyectada.
  • Sistema de evacuación de las aguas pluviales que se generen tras la ejecución con la actuación proyectada.
  • En su caso, justificación de la no afección significativa a terceros como consecuencia de la alteración de la escorrentía, mediante estudio hidráulico en el que, para los periodos de retorno T100 y T500, se simule el comportamiento hidráulico de los tramos de cauce afectados, antes y después de ejecutar la actuación.

La afección a terceros podría producirse como consecuencia de la alteración de las escorrentías o por la interferencia de las construcciones que, en su caso se ejecuten, indicando, si son necesarias, las medidas correctoras adoptadas para mitigar el riesgo de inundación y la afección a terceros. Para ello podrá ser necesaria la realización de un estudio hidrológico e hidráulico en el que para varios periodos de retorno (al menos 25, 100 y 500 años), se analice el comportamiento hidráulico de los cauces afectados, antes y después de ejecutada la actuación.

Calidad de las aguas

Requieren autorización todos los vertidos, directos o indirectos, de aguas y productos residuales que sean susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (DPH). La competencia para otorgar esta autorización corresponde a la administración hidráulica competente, que en este caso es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (CHG), salvo en los casos de vertidos realizados en puntos de la red de alcantarillado o colectores gestionados por administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas. En tales casos, la autorización corresponde al órgano autonómico o local competente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de vertidos indirectos a aguas superficiales que puedan tener una especial incidencia en la calidad del medio receptor, según los criterios establecidos para el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se requiere informe favorable previo del Organismo de cuenca antes del otorgamiento de la preceptiva autorización.

Por el contrario, no se requiere autorización de vertido a la CHG en el siguiente caso, dado que no se produce vertido al dominio público hidráulico:

  • Acumulación de aguas residuales en un depósito impermeable para su retirada y tratamiento por un gestor autorizado. Este método es recomendable cuando las aguas residuales se generan de forma discontinua y en escaso volumen, o como solución provisional hasta que se disponga de un sistema de depuración o evacuación.

Asimismo, determinadas actividades se regulan mediante otras normativas ambientales sectoriales, que incluyen autorizaciones, informes o registros específicos y no requieren autorización de vertido, como, por ejemplo:

  • Gestión de residuos agrícolas y ganaderos.
  • Gestión de lodos de depuradora.
  • Eliminación de residuos en vertederos.
  • Almacenamiento o evaporación natural de residuos líquidos en balsas impermeabilizadas.
  • Almacenamiento de residuos líquidos en tanques y depósitos estancos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la potestad de CHG de sancionar actuaciones que supongan contaminación del DPH.

El titular del vertido es la persona física o jurídica que realiza el vertido, mientras que el titular de la autorización de vertido será, en general, el titular de la actividad generadora del mismo.

En el caso de vertidos de aguas residuales urbanas, el titular suele ser el ayuntamiento, la entidad local correspondiente, o cualquier otra administración o entidad de derecho público o empresa pública que gestione el ciclo del agua, incluyendo los consorcios y las empresas de vertido constituidas conforme al Art. 108 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Cuando no exista un titular único de la actividad causante del vertido o existan varios titulares en un mismo sistema de saneamiento y depuración, el Organismo de cuenca podrá requerirles que se constituyan en una comunidad de vertidos en el plazo de seis meses. La comunidad así constituida será la titular de la autorización (Art. 90 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y Art. 230 y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

El plazo máximo para la tramitación del expediente de autorización de vertido es de 12 meses, según la normativa vigente. No obstante, en la práctica, si la documentación aportada está completa desde el inicio, el plazo habitual suele estar entre 6 y 12 meses.

No se puede diluir el vertido antes de verterlo a cauce u otro elemento del dominio público hidráulico para conseguir los valores límite de vertido, de acuerdo con el apartado b) del punto 5 del artículo 251 bis, d) del Reglamente de Dominio Público Hidráulico.
Todas aquellas instalaciones de depuración que garanticen que las aguas residuales generadas, después de su tratamiento, cumplen los valores límite de emisión que se establecerán en la autorización de vertido. No existen instalaciones de depuración homologadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El canon de control de vertidos debe pagarse siempre que se realice un vertido al dominio público hidráulico. No tienen la consideración anterior de vertidos y, por tanto, no se devenga el canon para aquellos que están conectados a colectores o los que se efectúan en depósitos impermeables vaciados por gestor de residuos autorizado.

No. El pago del canon no implica que el vertido esté autorizado. El canon grava la producción de vertidos al DPH y debe abonarse tanto si el vertido está autorizado como si no lo está (art. 290 del Reglamento del DPH).

En caso de vertidos no autorizados, el importe se fija según el Art. 291 y el volumen de vertido se determina por estimación indirecta según el Art. 292.a del Reglamento del DPH.

El canon de saneamiento es una tasa establecida por las Administraciones autonómicas para financiar las obras y la gestión de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

El canon de control de vertidos es competencia de la Administración General del Estado, recaudado por el Organismo de cuenca, y está destinado al estudio, control, protección y mejora del medio receptor (Art. 289.1 del Reglamento del DPH).

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales (Art. 113.7 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

La introducción de especies alóctonas, deliberada o accidentalmente por actividades humanas, en los ecosistemas acuáticos puede provocar, entre otras:

  • Pérdida de biodiversidad, al desplazar o eliminar a especies autóctonas.
  • Alteración de los equilibrios ecológicos.
  • Impactos socioeconómicos, como daños en infraestructuras hidráulicas, disminución del valor recreativo y estético de los ríos, y altos costes de control y erradicación.
  • Riesgos para la salud humana, al facilitar la transmisión de enfermedades o introducir sustancias tóxicas.
  • Degradación de la calidad del agua, por la alteración de las comunidades biológicas.

La introducción de contaminantes provoca, en primera instancia, alteraciones fisicoquímicas del agua, pero también puede afectar al hábitat acuático. Lo anterior puede tener efectos como los siguientes:

  • Alteración de sus propiedades organolépticas (olor, color, sabor).
  • Afectar al estado de las masas de aguas impidiendo que las misma alcancen el buen estado, bien afectado al estado ecológico, bien afectando al estado químico o ambas circunstancias.
  • Impactos económicos negativos, al reducir la disponibilidad de recursos hídricos y aumentar los costes de potabilización o tratamiento para adecuar la calidad a los usos pretendidos.
  • Deterioro de los ecosistemas acuáticos y pérdida de biodiversidad.
  • Eutrofización.
  • Promoción de especies alóctonas frente a especies autóctonas.
  • Contaminación de la cadena alimentaria.
  • Propagación de enfermedades infecciosas.
Educación Ambiental

La Confederación Hidrográfica del Guadiana lleva a cabo el Programa de Educación y Sensibilización Ambiental, cofinanciado con fondos FEDER, a través del cual se pretende potenciar el valor ambiental de los ríos en la cuenca del Guadiana.

Las actividades incluidas en este programa son muy variadas y abarcan desde talleres en los centros educativos, como los Paseos Naturales Interpretados para conocer entornos naturales de importancia en las cuenca del Guadiana, hasta jornadas de especiales para celebrar días mundiales de relevancia, asistencia a ferias relacionadas con el medio natural o voluntariado ambiental, entre otras.

Para solicitar los programas dirigidos al sector educativo es necesario inscribirse a través de la convocatoria anual que se envía a los centros educativos a principio del curso escolar y cuyos destinatarios son principalmente centros educativos, aunque también pueden participar determinadas asociaciones y ONG.

Programas dirigidos al sector educativo
  • Guadiana en la Escuela: proyecto que invita a descubrir el río en vuestro propio centro educativo.
  • Paseos Naturales Interpretados en la cuenca del Guadiana: conocerás entornos de gran riqueza ambiental de la cuenca del Guadiana interpretado por educadores ambientales.

Durante el periodo estival se realizan las actividades fundamentalmente con otras entidades o grupos como pueden ser campamentos de verano, residencias o centros de días, escuelas talleres o centros de educación especial.

Se recomienda visitar el apartado Educación Ambiental de nuestra página web. Para más información, estamos a su disposición en la siguiente dirección de correo electrónico: educacionambiental@chguadiana.es

La Confederación Hidrográfica del Guadiana desarrolla un Programa de Educación y Sensibilización Ambiental, cofinanciado por fondos FEDER, con el objetivo de poner en valor el patrimonio natural y fomentar el conocimiento y cuidado de los ríos de la cuenca del Guadiana.

El programa incluye actividades muy variadas dirigidas tanto al sector educativo como a otros colectivos:

Actividades principales
Talleres educativos en centros escolares
  • Paseos Naturales Interpretados, para descubrir de la mano de educadores ambientales los entornos naturales más representativos de la cuenca del Guadiana
  • Jornadas especiales, con motivo de la celebración de efemérides ambientales (Día Mundial del Agua, Día del Medio Ambiente, etc.)
  • Participación en ferias medioambientales
  • Actividades de Voluntariado Ambiental
¿Quién puede participar?

Principalmente está dirigido a centros educativos, aunque también pueden participar asociaciones, ONGs y otros colectivos sociales interesados en el cuidado del medio ambiente y bajo petición especial al Departamento de Educación Ambiental.

Para participar en las actividades escolares, es necesario inscribirse en la convocatoria anual que se envía a los centros educativos al inicio del curso.

Programas destacados para el ámbito educativo:
  • El Guadiana en la Escuela
    Un programa que lleva el río al aula, despertando la curiosidad y el respeto por el entorno desde el propio centro educativo.
  • Paseos Naturales Interpretados en la Cuenca del Guadiana
    Salidas guiadas a espacios de alto valor ecológico de la cuenca, con actividades dinámicas y educativas al aire libre.
Actividades en verano

Durante los meses estivales, el programa se adapta para colaborar con campamentos, residencias, centros de día, escuelas taller y centros de educación especial.

Te invitamos a visitar el apartado de Educación Ambiental de nuestra página web, o también puedes escribirnos a educacionambiental@chguadiana.es

La Confederación Hidrográfica del Guadiana cada año, al inicio del curso escolar, envía a los centros educativos la convocatoria para la participación en la actividad que tiene lugar en los propios centros educativos.

  • Temática: mediante un taller práctico os invitamos a descubrir el río Guadiana, la importancia del agua y el valor inmaterial de los ríos como arterias de vida y lugares de encuentro para todos. Trataremos también la problemática y retos a los que se enfrentan los ecosistemas fluviales.

Los contenidos se trabajarán a través de una presentación audiovisual en formato gamificado y materiales prácticos, para aprender de forma participativa y experimental todas las peculiaridades sobre nuestro río. 

  • Lugar de realización: centros educativos de la cuenca del Guadiana.
  • Dirigido: alumnado de 3º a 6º de Educación Primaria.
  • Duración: 2 horas.

De forma excepcional y en función de la disponibilidad de este organismo, también pueden impartirse charlas a otro tipo de colectivos siempre que se solicite formalmente y se autorice expresamente.

Visira el apartado de El Guadiana en la Escuela para más información.

La convocatoria para participar en los Paseos Naturales Interpretados se abre a principios del curso escolar, habitualmente en el mes de octubre. Se comunica a los centros educativos por correo electrónico, e incluye un formulario que debe cumplimentarse dentro del plazo indicado en las bases de la convocatoria.

Las solicitudes se seleccionan mediante un proceso de baremación que tiene en cuenta la participación en ediciones anteriores y el orden de llegada de las peticiones. Aunque nos gustaría atender a todos los centros interesados, la alta demanda hace que no siempre sea posible.

Temática de los Paseos

Una experiencia para conocer el río Guadiana sobre el terreno, explorando e interpretando su biodiversidad, cultura y patrimonio. Se abordan también actividades sostenibles en torno al agua y los problemas ambientales actuales, fomentando la conciencia individual sobre la protección de este recurso natural.

Lugar de realización

Distintos itinerarios disponibles en enclaves naturales de alto valor ambiental dentro de la Cuenca del Guadiana, tanto en Castilla-La Mancha como en Extremadura.

Dirigido a:
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
  • Ciclos formativos relacionados con actividades en el medio natural
Duración aproximada

3 horas.

Otros datos de interés
  • Actividad gratuita (excepto el transporte en autobús, que corre a cargo del centro).

Consulta el apartado Paseos Naturales Interpretados por el Guadiana para más información y recursos complementarios.

Las Jornadas Naturales son actividades organizadas con motivo de fechas de especial relevancia ambiental, social o cultural (como el Día Mundial del Agua, Día del Medio Ambiente, etc.).

No se trata de actividades que puedan solicitar los centros educativos, ya que es la Confederación Hidrográfica del Guadiana quien, en función de sus recursos y objetivos a cumplir, decide y organiza estas jornadas por iniciativa propia.

Consulta el apartado Jornadas Naturales para conocer las acciones desarrolladas en años anteriores y posibles convocatorias futuras.

La CHG gestiona directamente dos centros de interpretación:

  • Centro de Interpretación “Los Canchales”
  • Centro de Interpretación “El Berrocal – Antigua Fábrica de Luz”
¿Quién puede solicitarlas?

Las visitas están dirigidas a grupos organizados (mínimo 15 personas), tales como:

  • Centros educativos
  • Asociaciones
  • ONGs
  • Otras administraciones públicas u organizaciones interesadas en conocer el entorno y funcionamiento de estos centros.
¿Cómo se gestionan las solicitudes?

Las peticiones se valoran en función de la disponibilidad del personal educativo de la Confederación. Una vez recibida la solicitud, se contactará con la persona responsable del grupo para confirmar la visita y concretar la fecha.

Solicitud y más información en educacionambiental@chguadiana.es, aunque también puedes visitar el apartado Equipamientos Ambientales en esta web para más detalles.

El Campamento Juvenil y de Educación Ambiental “Cíjara”, gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se encuentra ubicado junto al embalse del mismo nombre, en plena Reserva Regional de Caza de Cíjara. Sus instalaciones están destinadas al desarrollo de actividades ambientales y educativas, y cuentan con cabañas, cocina, comedor, duchas, sala polivalente y zona de acampada.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier entidad (centros educativos, asociaciones, ONG, Administraciones públicas, etc.) interesada en desarrollar programas ambientales. Se valorará especialmente el carácter educativo, ambiental y social de las actividades.

Plazos de solicitud
  • Del 1 al 30 de septiembre: para actividades durante el calendario escolar
  • Del 1 al 28 de febrero: para actividades estivales
    Existe la posibilidad de presentar solicitudes fuera de plazo (procedimiento extraordinario), aunque con menor prioridad.
¿Cómo presentar la solicitud?

Se debe enviar el formulario oficial que aparece en las bases y enviarlo por correo postal o electrónico a: presidente@chguadiana.es y educacionambiental@chguadiana.es

Una vez aprobada la solicitud, se debe presentar la documentación indicada en las bases y seguir las condiciones establecidas.

Otros datos de interés

El uso de las instalaciones conlleva una fianza reembolsable de 100 € y un coste simbólico de 1 € por persona y día, destinado al mantenimiento.

Consulta las bases completas en esta web para más detalles.

Este programa de Voluntariado Ambiental forma parte del proyecto 'conCiencia Ciudadana', dentro de la Estrategia de puesta en valor de las Reservas Naturales Fluviales (RNF) de la cuenca del Guadiana.

Las Reservas Naturales Fluviales son tramos de río que se conservan en un estado casi natural, con aguas limpias, biodiversidad bien conservada y escasa intervención humana. Son verdaderos "refugios climáticos" y laboratorios vivos donde estudiar los efectos del cambio climático.

La actividad se desarrolla en la Reserva Natural Fluvial del río Guadarranque, un espacio protegido de gran valor ecológico. A través de jornadas formativas y salidas de campo, los voluntarios colaboran en el seguimiento de especies, calidad del agua y otros indicadores ambientales.

Si te interesa participar, puedes inscribirte aquí para recibir más información sobre las actividades que tendrán en las próximas jornadas.

Expropiaciones

No, depósito previo e indemnización por rápida ocupación son cantidades a cuenta del justiprecio final, su cobro no significa que se acepte el justiprecio. En caso de rechazar el cobro su importe se consignará en la Caja General de Depósitos dando por cumplido el trámite.

Cumplimentar y presentar en la Confederación el impreso de solicitud, aportando además documento Anexo 2 (de notificación de Alta de Datos Bancarios) sellado y validado por la Entidad Bancaria, o, cuando no figure dicho sello, además, fotocopia de documento donde figuren los 20 dígitos de la cuenta designada para que se realice el ingreso. En caso de haber varios cotitulares se requiere autorización de cobro por parte de los mismos a favor de uno de ellos. Si no consta en el expediente acreditada la titularidad, se ha de aportar documentación que la acredite.

Cuando se inicie la pieza separada del expediente de justiprecio se le ofrecerá como indemnización la cantidad en la que la Administración ha valorado los bienes y/o derechos a expropiar. De no aceptarla se le requerirá su hoja de aprecio (valoración aportada por la propiedad en la que indica y justifica la indemnización que considera que hay que pagarle por la expropiación del bien y/o derecho). De no aceptarse por la Administración la valoración efectuada por la propiedad emitirá su hoja de aprecio donde justifique la cantidad ofrecida. De ser finalmente rechazada por la propiedad se remitirá al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el expediente de justiprecio en pieza separada, para que sea este quien fije la indemnización a pagar.

De no estar conforme con la resolución sobre el justiprecio, el expropiado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso que impugna la fijación del justiprecio decidida por el Jurado Provincial. El plazo para interponerlo es de dos meses desde su notificación.

El acta previa se levantará pese a la incomparecencia de la propiedad y, una vez consignado el depósito previo y la indemnización por rápida ocupación, continuará la tramitación de la pieza separada del expediente de justiprecio.

En una expropiación deben de ser valorados todos los bienes y/o derechos afectados, siendo fijados los criterios de valoración en la Ley de Expropiación Forzosa, su Reglamento de desarrollo y en la Ley del Suelo que resulte de aplicación.

Contratación

Administrativas Particulares, los diferentes Proyectos y sus Pliegos de Prescripciones Técnicas, o los Pliegos que definen las condiciones de prestación de servicios o suministros? 

Toda la información referente a la contratación de este Organismo se encuentra disponible en nuestro perfil del contratante.

Recaudación y pagos

Depende de cuando se reciba la notificación. Si ésta se recibe entre los días 1 y 15 de un mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Si se recibe entre los día 16 y último de un mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si el último día del ingreso es un sábado o día inhábil, se traslada al inmediato hábil siguiente.

Las liquidaciones notificadas  en el Modelo 991 (Tasas y Cánones), se podrán ingresar en cualquier Entidad Bancaria, presentando los dos ejemplares: el del interesado que quedará en poder de éste y el de la Entidad Colaboradora para el Banco o Caja en el que se ha ingresado la deuda. 

También podrá realizarse a través de Internet, de forma telemática, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos y cumplimentar los campos previstos en el modelo 991 normalizado, dentro de la opción Pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración (modelos 990 y 991), que puede localizarla en la página web www.miteco.gob.es, en la dirección https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas

A dicho enlace se podrá acceder también a través de la página web del Organismo Confederación Hidrográfica del Guadiana en la dirección https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/tasas-tarifas-y-canones/pago-de-tasas.

El resto de liquidaciones  y requerimientos de pago se ingresarán en la cuenta indicada en los documentos que se le envíen  mediante su pago en cualquier sucursal de la entidad indicada en los mismos. También podrá realizarse por transferencia pero es conveniente que nos informe de ello  mediante email a gingresos@chguadiana.es o remitiendo copia de la misma a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA- Servicio de Gestión de Ingresos- Avda. Sinforiano Madroñero, 12 -06011 BADAJOZ  a través del Registro Electrónico Común  que en encontrará en la siguiente dirección de la web de este Organismo: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias

De momento no es posible. A cambio se puede realizar el ingreso en cualquier entidad siempre que el documento recibido sea el modelo 991.

Todas las deudas que se encuentren en el periodo voluntario de pago (Artículo 44 del real decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación), previa solicitud del interesado y siempre que se demuestre que su situación económico-financiera le impide efectuar el pago. Asimismo en determinados casos habrá que prestar garantías: aval bancario, aval personal, hipoteca, etc. Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo serán tramitadas por la AEAT.

Sí, los intereses devengados al tipo de interés legal (para las deudas no tributarias) o de demora ( para las Tasas y Cánones). Este tipo de interés se publica cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Artículo 53 del Real decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). El periodo de cálculo va desde la fecha fin del plazo de pago en periodo voluntario hasta la fecha establecida para cada vencimiento.

El alta/baja o modificación de datos bancarios se deben notificar mediante la cumplimentación del modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda a estos efectos. El impreso está publicado en el Anexo 2º de la OM-PRE/1576/2002 (BOE del 26/06/2002), y también se puede descargar desde nuestra Web (Anexo 2).  Una vez rellenado, el documento original, debe ser presentado o enviado al Área Económica Financiera.

El procedimiento de pago de facturas en la Confederación es el siguiente: en primer lugar, la unidad que ha solicitado/contratado el servicio debe dar su conformidad a la factura electrónica, y después remite esta al servicio de Presupuestos y Contabilidad para que proceda a su abono. En el registro contable de facturas aparece actualizado al momento el estado de tramitación de la factura, si bien el servicio mencionado también le podrá informar sobre el estado de tramitación del pago de una factura.

CHG Caja Pagadora de Badajoz:

Relaciones de la administración Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Oficina Contable:          EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Órgano Gestor:             EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Unidad Tramitadora:     GE0011593 CHG Caja Pagadora Badajoz

Expedientes de Contratación:

Relaciones de la administración Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Oficina Contable:          EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Órgano Gestor:             EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Unidad Tramitadora:     EA0043766 Secretaría General
Recursos Humanos

La Confederación Hidrográfica del Guadiana es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por tanto, el acceso a sus puestos de trabajo será a través de procesos selectivos regulados en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto  364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la AGE; así como la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus convocatorias, serán publicadas; entre otras, en las páginas web del Organismo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en el Punto de Acceso General.

Así pues, no tendrá ninguna validez a tal efecto, la remisión de currículum y cartas de solicitud de empleo a la CHG.

Es necesario que el alumno lo sea de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), con quien actualmente mantiene convenio de colaboración la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En ese caso, será la Universidad la encargada de solicitárselo al Organismo de cuenca.