Las aguas subterráneas, nuestra mejor póliza de seguros

Las aguas subterráneas, nuestra mejor póliza de seguros

El pasado 13 de febrero, la Confederación Hidrográfica del Guadiana organizó en Ciudad Real la I Jornada Técnico-Jurídica ‘La gestión de las aguas subterráneas en las masas declaradas en riesgo’. Siete expertos en la materia reflexionaron sobre esta problemática de especial interés para el Alto Guadiana en un evento que clausuró el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán
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Inauguración de la jornada

La mejor póliza de seguros que podemos suscribir como sociedad. Así definió las aguas subterráneas el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, en la clausura de la I Jornada Técnico-Jurídica ‘La gestión de las aguas subterráneas en las masas declaradas en riesgo’, un evento organizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana el pasado 13 de febrero en Ciudad Real que reunió a siete expertos en la materia.

“Si el agua es el vector más vulnerable a los impactos del cambio climático, creo que deberíamos entender todos que las aguas subterráneas son la mejor póliza de seguros que como sociedad podemos suscribir”, manifestó el secretario de Estado, quien destacó la inversión de 500 millones de euros que supone el Plan de Acción de Aguas Subterráneas 2023-2030, uno de cuyos principales ejes gira en torno al aumento del conocimiento en esta materia.

El acto inaugural de la jornada, celebrada en el Aula Magna de la Facultad de Letras de la UCLM en Ciudad Real, contó con la presencia de la delegada del Gobierno en Castilla-La Mancha, Milagros Tolón Jaime; el alcalde de Ciudad Real, Francisco Cañizares Jiménez; el delegado provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, Casto Sánchez Gijón; y el presidente del Organismo de cuenca, Samuel Moraleda Ludeña. Todos ellos destacaron la importancia de reflexionar sobre esta temática para trabajar en la protección y recuperación de las masas de aguas subterráneas en riesgo, una problemática que afecta especialmente al Alto Guadiana, pues el 85% de sus masas están en mal estado.

Aguas públicas y aguas privadas

La ponencia inaugural corrió a cargo de Wenceslao Olea Godoy, magistrado del Tribunal Supremo con amplia trayectoria en justicia medioambiental. Bajo el título ‘El régimen transitorio de los derechos sobre las aguas subterráneas, análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo’, Olea realizó un repaso por los antecedentes legislativos en materia de aguas, con especial énfasis en la distinción que hicieron primero la ley de Aguas de 1879 y, diez años más tarde, el Código Civil entre aguas públicas -las que discurren por el dominio público, incluyendo las pluviales que caen sobre esa superficie- y aguas privadas -las pluviales que caen en el fondo privado además de las subterráneas, teniendo así el dueño de las tierras derecho a explotarlas-. El magistrado destacó la peculiaridad que incluyó el artículo 334 del Código Civil al considerar las aguas como bienes inmuebles independientes del suelo que, en consecuencia, podían inscribirse en el registro de la propiedad.

Wenceslao Olea y Samuel Moraleda

Es precisamente en este aspecto donde se genera una gran conflictividad judicial a raíz de la aprobación en 1985 de una ley de Aguas que pasaba a considerar públicas todas las aguas, extinguiendo así todos los derechos previos a su promulgación. Ante esa tesitura, “había que compatibilizar el régimen que tenían las aguas con anterioridad a la ley, que era claramente incompatible en cuanto a las aguas privadas”. Así, a través del establecimiento de un régimen transitorio que Olea calificó de “descabellado”, la ley permitió mantener el aprovechamiento de las aguas subterráneas (las mal llamadas aguas privadas) durante 50 años en el mismo régimen que venían disfrutando, de ahí la relevancia que adquiere la fecha del 31 de diciembre de 2035, pues será el momento en el que, como recordó el magistrado, las aguas privadas llegarán a su fin y cuando habrá que afrontar la discrepancia de interpretaciones que estableció en su inicio la ley de Aguas de 1985 y, posteriormente, el texto refundido de dicha ley y el Plan Hidrológico Nacional, que vieron la luz en 2001 con el fin de arrojar algo de luz sobre el asunto.

El estado de las aguas subterráneas según el IGME

Tras el magistrado, David Pulido Velázquez y Miguel Mejías Moreno, del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), aportaron el punto de vista científico con su ponencia ‘Estado de las masas de agua subterráneas en España. Situación en el Alto Guadiana’.

Pulido, investigador de este organismo del CSIC, se centró en la situación de las aguas subterránea a nivel nacional y subrayó la urgencia de realizar una adecuada gestión de este recurso para no comprometer su sostenibilidad, para lo cual considera necesario optimizar la monitorización del estado de dichas masas. “No bastan esos trabajos hidrogeológicos básicos de captación de datos, que son fundamentales, sino que también es preciso avanzar en el conocimiento por otras vías como, por ejemplo, la modelación matemática para poder estudiar potenciales impactos del cambio climático y comprobar si toda esa información encaja con la conceptualización de cómo funciona el sistema”, puntualizó.

Miguel Mejías y David Pulido

Cabe recordar que la necesidad de aumentar el conocimiento del estado de las masas coincide, precisamente, con uno de los objetivos del Plan de Acción de Aguas Subterráneas 2023-2030 del que habló en su intervención el secretario de Estado de Medio Ambiente: “Cuando uno tiene obligaciones que atender por encima de sus capacidades, en la distribución justa de los recursos hay que empezar a incorporar el conocimiento real de qué es lo que tenemos para saber cómo lo repartimos y en qué términos establecer las prioridades de uso”, dijo Morán.

Mejías, como experto en Hidrogeología de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, redundó en esa idea de desarrollar nuevos modelos de predicción, pues “el cambio climático ha provocado un aumento de la incertidumbre sobre cuánto llueve y cuánta agua de esa lluvia podemos destinar a recargar acuíferos”. En ese sentido, destacó las actuaciones que se han ido llevando a cabo desde que el ya mencionado Plan de Acción de Aguas Subterráneas se pusiese en marcha en 2023: “Hemos trabajado en la elaboración de informes de seguimiento de evolución piezométrica, en la mejora del modelo geológico conceptual de Rus-Valdelobos, en la mejora del conocimiento de Tierra de Barros y en la actualización de las masas de agua subterránea de los aluviales del Azuer y del Jabalón”.

Las aguas subterráneas en el plano administrativo

Tras los miembros del IGME, Antonio Embid Irujo, catedrático emérito y especialista en Derecho de Aguas y Medioambiente, y Raúl Rodríguez Fernández, abogado del Estado, recogieron el testigo con su ponencia ‘Medidas administrativas para la gestión de las masas de aguas subterráneas declaradas en riesgo (artículo 56 del TRLA PA y RAE)’.

Embid habló, entre otras cuestiones, del consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, una idea frustrada por la crisis del 2008, ya que implicaba un gasto público “importante” de las Administraciones. Se trata de un plan que se aprobó en 2008 pero que hunde sus raíces en el Real Decreto-ley 9/2006 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, e incluso en el Plan Hidrológico Nacional del 2001 y en la Directiva Marco del Agua del 2000, normativas todas que, tal y como recordó Embid en su exposición, pretendían la consecución del equilibrio entre la actividad económica y la recuperación ambiental, dos cuestiones que van de la mano, "porque solo habrá actividad económica si hay recuperación ambiental que dé soporte a ello", indicó el catedrático.

Raúl Rodríguez, Antonio Embid y Samuel Moraleda

Rodríguez, por su parte, se centró en el andamiaje jurídico-administrativo que permite la gestión de las masas de agua subterránea en riesgo y que descansa sobre tres “patas”: la declaración en riesgo, el programa de actuación y los regímenes anuales de extracciones. Rodríguez hizo, además, un guiño a la exposición de Embid, pues también consideró importante la irrupción en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Marco del Agua, la cual supuso “la introducción de los conceptos de los objetivos medioambientales” resumidos en tres acciones: “evitar el deterioro de las masas de agua y de la entrada de contaminantes, regenerar las masas de agua y reducir los contaminantes. Es decir, mejorar y que no empeore”, indicó Rodríguez.

Las aguas subterráneas desde un enfoque penal

La última ponencia, ‘La protección de las aguas subterráneas, régimen sancionador en materia de aguas y protección penal’, fue ofrecida por Casiano Rojas Pozo, magistrado del TSJ de Extremadura, y Antonio Vercher Noguera, fiscal especialista en medioambiente y urbanismo. El magistrado cuestionó la forma en la que el texto refundido de la ley de Aguas regula los criterios legales para calificar la gravedad de las infracciones cometidas, los cuales considera “imprecisos, vagos y heterogéneos”. En ese sentido, Rojas se apoyó en una serie de sentencias de diversos órganos judiciales, desde la Audiencia Nacional hasta el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, para proponer una mayor concreción de dichos criterios que ofrezcan a los usuarios una mayor garantía y seguridad jurídica y administrativa.

Antonio Vercher, Casiano Rojas y Samuel Moraleda

Vercher, por último, resaltó el peso que desde 1978 ha tomado el enfoque medioambiental en el contexto de protección penal, puntualizando que hasta entonces no existía ninguna referencia a dicha temática desde este punto de vista. “De hecho, el concepto medioambiente aparece por primera vez en el artículo 1 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, antes no había absolutamente nada. En la Constitución del 78 el artículo 45 regula la protección del medioambiente, y el párrafo tercero de dicho artículo habla específicamente del uso del derecho penal”, explicó el fiscal, quien concluyó afirmando que “somos la única Constitución de la que yo tengo conocimiento en el mundo que habla de la protección penal del medioambiente".