Almacenamiento de aguas residuales en depósitos estancos, para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada.

Si el titular de una actividad susceptible de generar aguas residuales optase por almacenar las mismas para su posterior retirada por un gestor autorizado, no se requiere obtener la autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, siempre y cuando el titular de dicha actividad acredite fehacientemente la estanqueidad del depósito en el que se pretende acumular las aguas residuales, y que dichas aguas residuales se retiran hasta un destino adecuado por un gestor autorizado con la periodicidad necesaria para evitar el desbordamiento del mismo.

A tales efectos, dicho titular deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente en general y del dominio público hidráulico en particular, la siguiente documentación:

 

  • Documentación técnica suscrita por técnico competente, que describa y justifique adecuadamente las características del depósito de almacenamiento de las aguas residuales y su estanqueidad.
  • Escrito del técnico competente que ha dirigido la ejecución de dicho depósito, certificando que las obras e instalaciones de almacenamiento de aguas residuales se han ejecutado conforme a lo indicado en la precitada documentación técnica, y que se ha efectuado la pertinente verificación de su estanqueidad previamente a su puesta en servicio.
  • Contrato suscrito con gestor autorizado para la retirada del agua residual almacenada.
  • Albaranes de retirada y/o facturas en los que se reflejen entre otros datos el volumen de agua residual recogido y la fecha de esta operación.
  • Partes de aceptación y copia de albaranes de entrega en EDAR autorizada.

 

El depósito estanco deberá ubicarse a una distancia en planta no inferior a 40 m. respecto a los pozos situados en el entorno; y deberá dotarse en su parte superior de una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases por la fermentación anaerobia de los fangos sedimentados.