Si el titular de una actividad susceptible de generar aguas residuales optase por almacenar las mismas para su posterior retirada por un gestor autorizado, no se requiere obtener la autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, siempre y cuando el titular de dicha actividad acredite fehacientemente la estanqueidad del depósito en el que se pretende acumular las aguas residuales, y que dichas aguas residuales se retiran hasta un destino adecuado por un gestor autorizado con la periodicidad necesaria para evitar el desbordamiento del mismo.
A tales efectos, dicho titular deberá tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente en general y del dominio público hidráulico en particular, la siguiente documentación:
- Documentación técnica suscrita por técnico competente, que describa y justifique adecuadamente las características del depósito de almacenamiento de las aguas residuales y su estanqueidad.
- Escrito del técnico competente que ha dirigido la ejecución de dicho depósito, certificando que las obras e instalaciones de almacenamiento de aguas residuales se han ejecutado conforme a lo indicado en la precitada documentación técnica, y que se ha efectuado la pertinente verificación de su estanqueidad previamente a su puesta en servicio.
- Contrato suscrito con gestor autorizado para la retirada del agua residual almacenada.
- Albaranes de retirada y/o facturas en los que se reflejen entre otros datos el volumen de agua residual recogido y la fecha de esta operación.
- Partes de aceptación y copia de albaranes de entrega en EDAR autorizada.
El depósito estanco deberá ubicarse a una distancia en planta no inferior a 40 m. respecto a los pozos situados en el entorno; y deberá dotarse en su parte superior de una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases por la fermentación anaerobia de los fangos sedimentados.