Preguntas frecuentes

Bienvenido a nuestra sección de preguntas frecuentes (FAQ). Aquí encontrarás respuestas a las preguntas más comunes que nuestros usuarios suelen hacer:
Generales

La Normativa legal básica de aplicación que regula el agua de nuestros ríos es el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (modificada por la Ley 62/2003 por la que se traspone la Directiva 2000/60/CE), Directivas de la Unión Europea y resto de normativa de desarrollo.

Servidumbre

La zona de servidumbre es la franja longitudinal de 5 metros de anchura respecto al borde del cauce y la zona de policía es la franja longitudinal de 100 metros de anchura respecto al borde del mismo. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su Capítulo III, artículo 4, establece la siguiente definición de Cauce: “El álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las m máximas crecidas ordinarias”. Por lo tanto, empezaría a contar los 5 metros desde el punto de máxima crecida ordinaria del cauce. La zona de servidumbre se extiende a ambos lados del cauce y está reservada para usos públicos (para el servicio del personal de vigilancia del cauce; para el ejercicio de actividades de pesca fluvial; para el salvamento de personas o bienes, y para varar y amarrar embarcaciones de manera ocasional, si fuera necesario). Los propietarios de las zonas de servidumbre pueden plantar en ella especies no arbóreas que no impidan el paso, previa autorización del organismo de la cuenca; no pueden, en cambio, edificar en ellas, salvo en casos muy justificados y siempre y cuando dispongan de la autorización pertinente.

Se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta". La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.

Demarcación

Se entiende por demarcación hidrográfica "la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas".

Son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
Las aguas costeras son las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro, desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.

Las aguas costeras se especificarán e incluirán en la demarcación o demarcaciones hidrográficas más próximas o más apropiadas.

Los acuíferos que no correspondan plenamente a ninguna demarcación en particular, se incluirán en la demarcación más próxima o más apropiada, pudiendo atribuirse a cada una de las demarcaciones la parte del acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, y debiendo garantizarse, en este caso, una gestión coordinada mediante las oportunas notificaciones entre las demarcaciones afectadas.

La demarcación hidrográfica, como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, constituye el ámbito espacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en la Ley de Aguas, sin perjuicio del régimen específico de protección del medio marino que pueda establecer el Estado.

El Gobierno, por Real Decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico.

Gestión DPH

Cualquier utilización o aprovechamiento de los cauces o de los bienes situados en ellos requiere la previa concesión o autorización administrativa de la Confederación.
Se trata pues, por una parte, de la construcción de puentes, badenes o pasarelas, cruces subterráneos o aéreos de cualquier naturaleza, instalación de embarcaderos, etc.; y por otra de aprovechamientos tales como extracciones de agua, áridos, corta de árboles o cañas, plantaciones, etc.
Existen modelos de solicitudes a disposición del usuario, con las hojas informativas correspondientes a los procedimientos individualizados.

Cuando se pretenda la utilización de aguas públicas procedentes de ríos, barrancos, manantiales, arroyos, acuíferos, etc., por parte de personas físicas, jurídicas o entidades, con destino a abastecimiento, riego o cualquier otro uso privativo no incluido en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Quien desee obtener una concesión de aguas presentará una instancia ante el Organismo de cuenca, manifestando su pretensión (y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente) haciendo constar los siguientes extremos:

  • Peticionario (persona física o jurídica).
  • Destino del aprovechamiento.
  • Volumen y caudal de agua solicitado.
  • Corriente o punto de captación de donde se han de derivar las aguas
  • Términos municipales donde radican las obras.

En la web de este Organismo, en el apartado Registro, trámites e instancias se encuentran los formularios de solicitud de concesión y notas de características a presentar según el uso pretendido.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en este Organismo de la solicitud de concesión y sin perjuicio de las suspensiones del plazo a que hubiera lugar en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Durante la tramitación de las concesiones, el procedimiento incluye el sometimiento a trámite de información pública de las solicitudes presentadas, así como de las resoluciones de otorgamiento, de forma que el coste de los derechos de inserción en los boletines oficiales correspondientes deberá ser sufragado por los solicitantes.

Además, los informes técnicos en expedientes de solicitud de concesiones de acuerdo con los cuales se resuelve una concesión, autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la concesión. Se abonará cuando le llegue la notificación del pago de dicha tasa por parte de esta Confederación Hidrográfica.

Por otra parte, en el supuesto de que la concesión conlleve la ejecución de obras en terrenos de dominio público hidráulico, conforme al art. 115.2 apartado l) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el solicitante deberá constituir una fianza, no superior al 3 por 100 del presupuesto de las obras a realizar en dominio público, para responder de los daños al dominio público hidráulico y de la ejecución de las mismas.

Sí, debiendo solicitarse por el nuevo titular y presentándose en todo caso la siguiente documentación:

  • Documento público o fehaciente que acredite el tracto sucesivo de la concesión y que se han abonado los impuestos correspondientes de transmisiones.
  • Declaración jurada sobre la coincidencia o variaciones existentes, entre las características de la derivación en aquel momento y las que figuran en el Registro de Aguas y su situación de explotación. Ver art. 146 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. 

Deberá presentarse una solicitud ante el Organismo de cuenca correspondiente haciendo constar los siguientes datos:

  • Para la derivación temporal de aguas de un cauce: 
  • Memoria en la que se justifique la necesidad de la captación y los volúmenes solicitados en cada punto de toma, así como la no afección a otros aprovechamientos preexistentes.
  • Plano a escala adecuada, en el que se señale la localización del punto o puntos de toma, con indicación de las coordenadas UTM.
  • Medios con los que se realizará la captación de las aguas.
  • Período de tiempo durante el cual se realizará la captación.
  • Acreditación de la representación legal del solicitante, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho en el que quede constancia fidedigna de la misma. Ver art. 76 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • Para la captación temporal de aguas de un pozo:
  • Uso que pretende dar a las aguas.
  • Volumen que solicita y periodo de utilización.
  • Lugar donde se ubica el punto de extracción: término municipal, lugar/paraje, número del polígono y parcela catastral.
  • Identificación del propietario de la finca donde se ubica el pozo y autorización del mismo para su utilización.  

Las condiciones de seguridad de un pozo o sondeo para la extracción de aguas son una responsabilidad del propietario de la finca en la que se localiza.


En el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, todos los pozos y sondeos deben estar debidamente tapados a los efectos de evitar introducir en las aguas subterráneas vertidos o residuos susceptibles de contaminar las mismas. De esta manera también se protege a personas y animales de caídas accidentales, correspondiendo al titular la obligación de adoptar de manera inmediata las medidas oportunas para la cubrición del pozo o sondeo.


Si el pozo está en explotación, deberá disponer de la correspondiente concesión o autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.


Si el pozo está abandonado y sin uso, el titular deberá proceder a la clausura de éste, mediante la adopción de las medidas necesarias que garanticen el sellado con material inerte. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo el sellado del pozo o sondeo, repercutiendo los costes de dicha actuación al titular de éste.


La ejecución de un pozo o sondeo requiere licencia urbanística, correspondiendo a la autoridad minera de la Administración Autonómica la autorización y control del mismo.


No podrá iniciarse la construcción de un pozo que comporte la concesión de un nuevo uso del agua, sin que previamente se obtenga la correspondiente concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.


En cuanto a la apertura de pozos que pretendan aprovechar en un predio las aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, se precisará autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana cuando el pozo se sitúe en zona de policía de un cauce público (franja de 100 metros a cada lado del cauce) o en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar un buen estado.

El plazo para solicitar la inscripción en el Registro de Aguas Públicas concluyó el 31-12-1988, y para la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas el 26-10-2001.
Una vez transcurrido este último plazo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, establece que "no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme".

Los interesados que deseen acudir directamente ante la Administración Hidráulica para regularizar sus pozos antiguos no registrados (en los ámbitos territoriales que estén permitidas las concesiones), tienen la opción de solicitar una concesión administrativa de aguas públicas, que será tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 y s.s. de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001) y artículo 104 y s.s. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), sin que se pueda prejuzgar cual vaya a ser su resolución final.

En el apartado Registros, trámites e instancias de esta página web podrá encontrar los modelos de instancias a formalizar, así como la documentación que tendrá que aportar.

Las anotaciones de aprovechamientos en el Catálogo de Aguas Privadas solo prueban la existencia y situación de los mismos ante el Organismo de cuenca. 

El Catálogo de Aguas Privadas está configurado como un instrumento administrativo que ofrece a la Administración una información indispensable para el balance y control de los recursos hídricos, así como la puesta en práctica en su caso, de las medidas de protección de acuíferos. 

A diferencia con el Registro de la Propiedad, el Catálogo de Aguas Privadas no tiene efectos civiles sino simplemente administrativos, esto es sin repercusión sustantiva sobre titularidades privadas y por tanto, no afecta a la naturaleza dominical de las aguas por carecer de carácter constitutivo alguno y cuyo derecho privado del titular le viene de la jurisdicción civil.

El medio de prueba de la existencia y situación legal de cualquier aprovechamiento de aguas, es su inscripción en alguno de los Registros de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Los Registros de Aguas tienen carácter público y cualquier ciudadano, sea propietario, se considere afectado, perjudicado, o que por cualquier otro motivo tenga un interés legítimo sobre un determinado aprovechamiento de aguas, puede solicitar al Organismo de cuenca la oportuna certificación sobre su contenido aportando los datos necesarios para la identificación de dicho aprovechamiento. 

Las certificaciones que emita el Organismo, podrán ser positivas o negativas, según que el aprovechamiento objeto de la solicitud conste inscrito o no en el Registro de Aguas.

Si la parcela se encuentra dentro de cualquiera de las dos zonas de policía de un cauce público, entendiendo como tales las franjas de 100 metros de anchura medidas en horizontal hacia ambos lados del cauce desde cada una de sus márgenes, se necesita autorización de la Confederación para llevar a cabo las siguientes actividades y usos del suelo:

  • Alteraciones del relieve natural del terreno.
  • Extracciones de áridos.
  • Construcción de todo tipo, tenga carácter definitivo o provisional.
  • Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático y, en general, del Dominio Público 

Sí. Deberá aportar al correspondiente expediente de autorización el acuerdo de subrogación de dicha autorización, suscrito por el nuevo sujeto pasivo con la conformidad del actual titular.

Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de dominio público y sus zonas de afección, de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, devengan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización, o en caso de denegación a cargo del solicitante. Se abonará cuando le llegue la notificación del pago de dicha tasa por parte de esta Confederación Hidrográfica.

Para conocer si está inscrito debe consultarse los distintos archivos que obran en el Registro de Aguas, que tiene carácter público.
Si desea obtener datos concretos o una certificación sobre tal inscripción deberá solicitarse en todo caso por escrito.

El Organismo de cuenca debe velar por el cumplimiento de los Estatutos u Ordenanzas de las comunidades de usuarios y por el buen orden del aprovechamiento que tienen concedido (artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Esta tutela se ejerce en esencia a través del conocimiento del recurso de alzada contra los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno de las comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 84.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El plazo para su interposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación o conocimiento del acuerdo o acto a impugnar.

En caso de haber presentado una solicitud o reclamación a la comunidad de usuarios sin que ésta haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde su presentación (o del plazo más específico que puedan establecer al respecto las propias Ordenanzas de la comunidad), el plazo para su interposición es de tres meses. La resolución del Organismo de cuenca en este tipo de recursos agota la vía administrativa, siendo en todo caso revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Señalar asimismo que las resoluciones del jurado de las comunidades de usuarios no son competencia del organismo de cuenca; sólo son revisables bien potestativamente en reposición ante el propio jurado o bien directamente en vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.

Informarse si es posible la legalización de la actuación que ha dado origen a la denuncia. En ese caso presentar la documentación exigida. Además esperar a recibir, en su caso, el escrito de inicio del expediente sancionador para poder hacer alegaciones (pliego de descargo).

Navegación

Para navegar es necesario que presente ante las oficinas de Confederación Hidrográfica del Guadiana la Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación que se encuentra en nuestra a web (Registro, trámites e instancias).

No precisan la presentación de dicha declaración responsable las tablas de windsurf, los float tubes y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,50 m, pues se consideran artefactos complementarios del baño. El uso de estos artefactos sólo se podrá llevar a cabo en aquellos lugares donde no esté prohibido el baño y quedan sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico. 

No, salvo en el caso de ciertas actividades públicas y eventos, no se permite la navegación en tramos de río no embalsado, además también existen ciertas restricciones en los embalses de la cuenca hidrográfica del río Guadiana. 
Puede consultar las zonas restringidas en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, que puede encontrar en nuestra página web.

Sí, en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana se establecen los cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación en aplicación de lo establecido en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas. 
Además, la matriculación de aquellas embarcaciones que lo requieran, lleva asociada una tasa.

La declaración responsable permite, de conformidad con lo establecido en el artículo 51bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con lo manifestado en ella y en las condiciones de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, el ejercicio de la navegación desde el día siguiente de su presentación en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Organismo de cuenca.

La declaración responsable a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

No, los float tubes o “patos” no precisan la presentación de la declaración responsable al igual que las tablas de windsurf y las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,50 m, pues se consideran artefactos complementarios del baño. 
El uso de estos artefactos sólo se podrá llevar a cabo en aquellos lugares donde no esté prohibido el baño y quedan sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico. 

Actuaciones / Incidencias en cauces

Para proceder a realizar los trabajos, deberá solicitar y obtenerse, con carácter previo a la iniciación de los mismos, la preceptiva autorización administrativa de esta Confederación Hidrográfica, según lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de Julio).

Como primera medida, es conveniente ponerse en contacto con el Agente Medioambiental o con el Guarda Fluvial de la zona donde se encuentre el hecho a comunicar, a fin de que éste pueda personarse sobre el terreno y tomar las medidas que en ese momento sean más oportunas. En otro caso, puede remitir un correo electrónico a la dirección: comisarioaguas@chguadiana.es en el que se deberá indicar brevemente los hechos, su ubicación (nombre del cauce, término municipal) y los datos del interesado así como un teléfono de contacto. 
Una vez conocido y calibrado el hecho por la Confederación, y de acuerdo con la programación de visitas, podrá desplazarse personal técnico para efectuar una inspección sobre el terreno a fin de estudiar las actuaciones que en su caso fueran necesarias, no siendo para ello necesario avisar al interesado.

Informes Urbanísticos

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 27 de junio), es preceptiva la emisión de informe por el Organismo de cuenca sobre los actos y planes de las Comunidades Autónomas y los actos y ordenanzas de las Entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo siempre que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Además, cuando los actos o planes indicados comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.

A efectos prácticos hay que emitir informe sobre cualquier actividad (urbanización o industria o actividad en suelo no urbanizable), que suponga un NUEVO consumo de agua o se ubique en zona de policía de cauces públicos

La ejecución de las obras requiere autorización de este Organismo, CUANDO ÉSTAS ESTÉN EN ZONA DE POLICÍA O DPH pues en otro caso no la requieren. En cualquier caso, la escala de la documentación gráfica (planos) y el resto de documentación exigida, no tienen suficiente detalle como para poder establecer las condiciones de ejecución de las Obras, por lo que en los informes del artículo 25.4 TRLA se establece que “este Organismo de cuenca emite Informe sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deben obtener de este Organismo y que requieren de una documentación con una escala de definición mayor, no presuponiendo por tanto autorización administrativa para realizar obras.”

  • Memoria descriptiva de la actuación, en la que se expliquen las características principales de la misma.

  • Plano de situación y emplazamiento de la zona de actuación, a escala y extensión adecuadas, indicando las coordenadas de un punto representativo, Planos en planta donde, en su caso, se representen los cauces afectados con sus zonas de servidumbre y policía (franjas de 5 y 100 metros respectivamente, a cada lado del cauce, medido desde su margen más próxima) y Secciones transversales acotadas de los cauces en los puntos representativos.

  • Sistema de evacuación y tratamiento previsto para las aguas residuales que se generen con la actuación proyectada.

  • Sistema de evacuación de las aguas pluviales que se generen tras la ejecución con la actuación proyectada.

  • Justificación de la no afección a terceros.

  • Justificación de la Demanda de agua anual en los diferentes horizontes de su planificación y al menos en el 2015,2021 y 2027.

  • Origen del agua con el que va a abastecerse la demanda citada en el epígrafe anterior, (red municipal, nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas o superficiales, aguas regeneradas o aguas desalinizadas).

  • Acreditación del derecho al uso del agua para atender el suministro a las demandas generadas por la actuación prevista, mediante la concesión administrativa o autorización que lo ampare. A este respecto, se indicará la referencia del expediente o datos de la inscripción en el Registro de Aguas.

Existe la obligación de obtener o modificar la concesión correspondiente si el nuevo Plan de cuenca conlleva variaciones sobre el uso del recurso

La afección a terceros podría producirse como consecuencia de la alteración de las escorrentías o por la interferencia de las construcciones que, en su caso se ejecuten, indicando, si son necesarias, las medidas correctoras adoptadas para mitigar el riesgo de inundación y la afección a terceros. Para ello podrá ser necesaria la realización de un estudio hidrológico e hidráulico en el que para varios periodos de retorno (al menos 25, 100 y 500 años), se analice el comportamiento hidráulico de los cauces afectados, antes y después de ejecutada la actuación.

Calidad de las aguas

Todos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Dicha autorización corresponde al Organismo de cuenca tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas (Art. 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

En cambio, no necesitan autorización los vertidos de aguas residuales conectados a colectores, ni los realizados a depósitos impermeables vaciados por gestor autorizado (la instalación de depósitos impermeables sólo se permite con volúmenes anuales inferiores a 100 m3), ni los vertidos con recirculación industrial, siempre que previamente se haya justificado técnica y documentalmente ante este Organismo la inexistencia de dicho vertido a dominio público hidráulico. Para ello deberán presentar declaración de vertidos simplificada, indicando como punto de vertido colector, depósito impermeable, recirculación industrial, etc. y este Organismo les comunicará la documentación a presentar para justificar la inexistencia de vertido a dominio público hidráulico.

El titular del vertido es el que realiza el vertido.
Cuando no exista un titular único de la actividad causante del vertido, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de los establecimientos industriales o de cualquier otra naturaleza que tengan necesidad de verter aguas o productos residuales y se encuentren situados en una misma zona o polígono industrial, así como a los titulares de las urbanizaciones u otros complejos residenciales, a los efectos de la autorización de vertido de naturaleza doméstica, para que se constituyan en una comunidad de vertidos en el plazo de seis meses. 

La comunidad constituida de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, ya sea por iniciativa de los propios titulares de la actividad causante del vertido, ya sea por requerimiento del Organismo de cuenca, será la titular de la preceptiva autorización de vertido. (Art. 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

De seis meses a un año. Depende en gran parte de que la documentación esté completa desde el inicio del procedimiento.

Siempre que se realice vertido al dominio público hidráulico. Art. 289.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
No tienen la consideración anterior de vertidos aquellos que están conectados a colectores, los que se efectúan en depósitos impermeables vaciados por gestor autorizado, o aquellos utilizados en procesos de recirculación industrial (vertido cero). En todos estos casos no se devenga el canon de control de vertidos.

En absoluto. El canon grava la producción de vertidos al dominio público hidráulico (DPH). Lo pagan, por tanto, quienes lleven a cabo el vertido, ya sea como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no autorizados. (Art. 290 Reglamento del DPH).

En el caso de no estar autorizado se paga más, ya que se aplica el coeficiente máximo. (Art. 292b. del Reglamento del DPH).

  • El canon de saneamiento es una tasa de la Administración Autonómica y que se utiliza para la construcción de depuradoras municipales y colectores.
  • El canon de control de vertidos es una tasa competencia de la Administración Central destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. (Art. 289.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
  • El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas.

La alteración del equilibrio del ecosistema acuático. Los organismos de un ecosistema acuático sostienen un equilibrio entre ellos y el medio físico que habitan. La introducción de una especie o la modificación de la composición del agua altera el equilibrio afectando en menor o mayor grado al ecosistema. Los efectos dependen, entre otros:

  • De la sensibilidad de los organismos que integran el ecosistema al cambio provocado. 
  • De la adaptación al ecosistema de la especie introducida.
  • De la competencia de la especie introducida con las autóctonas (hábitos de alimentación comunes, predación de una sobre otra, etc.). 
Educación Ambiental

La Confederación Hidrográfica del Guadiana lleva a cabo el Programa de Educación y Sensibilización Ambiental, cofinanciado con fondos FEDER, a través del cual se pretende potenciar el valor ambiental de los ríos en la cuenca del Guadiana. 

Las actividades incluidas en este Programa son solicitadas mediante las distintas convocatorias que la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza para cada una de las actividades y cuyos destinatarios son principalmente Centros Educativos, aunque también pueden participar determinadas asociaciones y ONGs.
Durante el periodo estival se realizan las actividades fundamentalmente con otras entidades o grupos como pueden ser campamentos de verano, residencias o centros de días, escuelas talleres o centros de educación especial.

Para solicitar más información puede dirigirse al Departamento de Educación Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a través del mail educacionambiental@chguadiana.es

Se recomienda que visite el apartado Educación Ambiental de esta web.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana cada año, al inicio del curso escolar, envía a los Centros Educativos la convocatoria para la participación en la actividad de Charla- Taller de Educación Ambiental que tiene lugar en los propios Centros Educativos.
En esta convocatoria se envía la documentación necesaria para solicitar dicha actividad. 
De forma excepcional y en función de la disponibilidad de la Confederación, también pueden impartirse charlas a otro tipo de colectivos siempre que se solicite formalmente y se autorice expresamente.

Ante cualquier duda o consulta puede dirigirse al Departamento de Educación Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a través del mail educacionambiental@chguadiana.es

La convocatoria para solicitar las Rutas por el Guadiana se realiza a través de la Conserjería de Educación y Cultura de Extremadura y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla - La Mancha mediante un convenio de colaboración con la Confederación Hidrográfica del Guadiana cuya convocatoria suele salir a finales de enero o principios de febrero.

Las Jornadas Naturales son eventos que se realizan para conmemorar algún día de especial significación desde el punto de vista ambiental, social y cultural. Es la propia Confederación la encargada, en función de sus posibilidades y objetivos a cumplir, la que por iniciativa propia decide y prepara este tipo de actividades.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como órgano impulsor de la actividad asumirá los gastos relativos a la organización de la actividad: coordinación de horarios y fechas, aportación de técnicos y monitores y dotación de material divulgativo, educativo y promocional. 

Durante estos años y hasta finales del 2012, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha realizado un gran esfuerzo para sufragar el coste derivado del transporte de los escolares hasta el espacio natural donde se realiza la ruta pero es previsible que en las próximas convocatorias, este coste corresponda a los centros o asociaciones interesados en participar.

Esta Confederación gestiona directamente dos centros, el Centro de Interpretación “Los Canchales” y Centro de Interpretación “El Berrocal, Antigua Fábrica de Luz”. La información sobre ambos centros se encuentra en la web de Confederación en el apartado de Educación Ambiental.

Las visitas a los Centros están dirigidas a grupos (mínimo de 15 personas), ya sean Centros Educativos, ONG, asociaciones, así como otras administraciones que tengan interés en conocer los Centros de Interpretación. Aquellos grupos que deseen realizar una visita pueden rellenar la Solicitud de Visita correspondiente a cada Centro de Interpretación que se encuentra en la web de Confederación en el apartado de Educación Ambiental y enviarlo a la dirección que se indica en la solicitud.

Las solicitudes serán atendidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por orden de recepción y en función siempre de la disponibilidad de personal adscrito a este Organismo que realiza las funcionen de monitor. Una vez recibida la solicitud, personal de Confederación se pondrá en contacto con los responsables de los grupos para confirmar la visita y concretar fechas.

Expropiaciones

No, depósito previo e indemnización por rápida ocupación son cantidades a cuenta del justiprecio final, su cobro no significa que se acepte el justiprecio. En caso de rechazar el cobro su importe se consignará en la Caja General de Depósitos dando por cumplido el trámite.

Cumplimentar y presentar en la Confederación el impreso de solicitud, aportando además documento Anexo 2 (de notificación de Alta de Datos Bancarios) sellado y validado por la Entidad Bancaria, o, cuando no figure dicho sello, además, fotocopia de documento donde figuren los 20 dígitos de la cuenta designada para que se realice el ingreso. En caso de haber varios cotitulares se requiere autorización de cobro por parte de los mismos a favor de uno de ellos. Si no consta en el expediente acreditada la titularidad, se ha de aportar documentación que la acredite.

Cuando se inicie la pieza separada del expediente de justiprecio se le ofrecerá como indemnización la cantidad en la que la Administración ha valorado los bienes y/o derechos a expropiar. De no aceptarla se le requerirá su hoja de aprecio (valoración aportada por la propiedad en la que indica y justifica la indemnización que considera que hay que pagarle por la expropiación del bien y/o derecho). De no aceptarse por la Administración la valoración efectuada por la propiedad emitirá su hoja de aprecio donde justifique la cantidad ofrecida. De ser finalmente rechazada por la propiedad se remitirá al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el expediente de justiprecio en pieza separada, para que sea éste quien fije la indemnización a pagar.

El acta previa se levantará pese a la incomparecencia de la propiedad y, una vez consignado el depósito previo y la indemnización por rápida ocupación, continuará la tramitación de la pieza separada del expediente de justiprecio.

En una expropiación deben de ser valorados todos los bienes y/o derechos afectados, siendo fijados los criterios de valoración en la Ley de Expropiación Forzosa, su Reglamento de desarrollo y en la Ley del Suelo que resulte de aplicación.

Contratación

Administrativas Particulares, los diferentes Proyectos y sus Pliegos de Prescripciones Técnicas, o los Pliegos que definen las condiciones de prestación de servicios o suministros? 
Toda la información referente a la contratación de este Organismo se encuentra disponible en nuestra web (www.chguadiana.es) concretamente en la sección de “perfil del contratante”.

Recaudación y pagos

Depende de cuando se reciba la notificación. Si ésta se recibe entre los días 1 y 15 de un mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Si se recibe entre los día 16 y último de un mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si el último día del ingreso es un sábado o día inhábil, se traslada al inmediato hábil siguiente.

Las liquidaciones notificadas  en el Modelo 991 ( Tasas y Cánones), se podrán ingresar en cualquier Entidad Bancaria, presentando los dos ejemplares: el del interesado que quedará en poder de éste y el de la Entidad Colaboradora para el Banco o Caja en el que se ha ingresado la deuda.

El resto de liquidaciones en la cuenta indicada en los documentos que se le envíen bien mediante su pago en cualquier sucursal de la entidad indicada en los mismos.  También podrá realizarse  por transferencia pero es conveniente que nos informe de ello  mediante email a gingresos@chguadiana.es o remitiendo copia de la misma a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA- Servicio de Gestión de Ingresos- Avda. Sinforiano Madroñero, 12 -06011 BADAJOZ.

De momento no es posible. A cambio se puede realizar el ingreso en cualquier entidad siempre que el documento recibido sea el modelo 991.

Todas las deudas que se encuentren en el periodo voluntario de pago (Artículo 44 del real decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación), previa solicitud del interesado y siempre que se demuestre que su situación económico-financiera le impide efectuar el pago. Asimismo en determinados casos habrá que prestar garantías: aval bancario, aval personal, hipoteca, etc. Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo serán tramitadas por la AEAT.

Sí, los intereses devengados al tipo de interés legal (para las deudas no tributarias) o de demora ( para las Tasas y Cánones). Este tipo de interés se publica cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Artículo 53 del Real decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). El periodo de cálculo va desde la fecha fin del plazo de pago en periodo voluntario hasta la fecha establecida para cada vencimiento.

El alta/baja o modificación de datos bancarios se deben notificar mediante la cumplimentación del modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda a estos efectos. El impreso está publicado en el Anexo 2º de la OM-PRE/1576/2002 (BOE del 26/06/2002), y también se puede descargar desde nuestra Web (Anexo 2).  Una vez rellenado, el documento original, debe ser presentado o enviado al Área Económica Financiera.

El procedimiento de pago de facturas en la Confederación es el siguiente: en primer lugar la unidad que ha solicitado/contratado el servicio debe dar su conformidad a la factura, y después remite ésta al Servicio de presupuesto y contabilidad para que proceda a su abono. En este Servicio se le podrá informar sobre el estado de tramitación del pago de una factura.

CHG CAJA PAGADORA DE BADAJOZ:

Relaciones de la administración Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Oficina Contable:      EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Órgano Gestor:         EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Unidad Tramitadora: GE0011593 Chg Caja Pagadora Badajoz

EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN:

Relaciones de la administración Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Oficina Contable:      EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Órgano Gestor:         EA0043744 Confederación Hidrográfica del Guadiana
  • Unidad Tramitadora: EA0043766  Secretaría General
Recursos Humanos

La Confederación Hidrográfica del Guadiana es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por tanto, el acceso a sus puestos de trabajo será a través de procesos selectivos regulados en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto  364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la AGE; así como la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus convocatorias, serán publicadas; entre otras, en las páginas web del Organismo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en el Punto de Acceso General.

Así pues, no tendrá ninguna validez a tal efecto, la remisión de currículum y cartas de solicitud de empleo a la CHG.

Es necesario que el alumno lo sea de alguna de las Universidades con las que esta Confederación Hidrográfica tiene suscrito Convenio  (Universidades de  Castilla-la Mancha y Extremadura) si es así debe ser la Universidad la que lo solicite al Organismo de cuenca.

Camalote o Jacinto de agua

En el caso concreto de la lucha contra el camalote existen concurrencias de competencias entre la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por un lado la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Medio Ambiente tiene competencias sobre la conservación de la biodiversidad silvestre y de la naturaleza de Extremadura. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en medio ambiente y por tanto en todas las especies exóticas invasoras, es una competencia horizontal.
Por otro lado le corresponde a la Administración General del Estado, a través de las Confederaciones Hidrográficas, la competencia en relación con el control de especies exóticas invasoras presentes en aguas continentales intracomunitarias que puedan poner en peligro el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua (riesgo de no alcanzar el buen estado cualitativo y cuantitativo de las masas de agua). Además tiene competencias en la conservación del agua como recurso, velando por su disponibilidad y mantenimiento para el desarrollo de los distintos usos que la sociedad precisa (abastecimiento, riego, producción hidroeléctrica, etc.).

Gobernanza-Camalote
Gobernanza-Camalote

La importancia de este tema ha motivado que la lucha contra especies invasoras esté contemplada dentro del vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana (2016-2021). Luego las Confederaciones tienen competencia en aquellas especies exóticas invasoras que puedan poner en peligro el buen estado ecológico de las aguas y/o puedan afectar al recurso agua, es decir, solo algunas de las EEII.

Existen distintas hipótesis acerca de cómo ha podido aparecer en el río Guadiana, pero ninguna de ellas está constatada.
Hasta el año 2011 no se ha incluido la especie en el catálogo español de especies exóticas invasoras, por lo que hasta entonces se podía comercializar y transportar sin restricciones. Esta planta ha sido muy utilizada como especie ornamental en acuicultura y jardinería, por lo que lo más probable es que haya sido depositada en el río por algún particular tras su compra como planta ornamental. Esta ha sido también la causa más común de propagación en otros lugares del mundo.
Otra posible vía de entrada podría ser la importación de semillas de arroz procedentes de otros lugares del mundo, que pudieran traer mezcladas semillas de camalote. Aunque creemos que es menos probable, lo cierto es que su entrada se produce en un entorno de cultivos de arroz.
Otra hipótesis muy improbable que se han difundido en varios medios con una absoluta falta de rigor, es la posible llegada al río a través de semillas depositadas en maquinaria de obras públicas que estuvo trabajando en Brasil y que ejecutaba obras en la autovía cerca del tramo del Guadiana en el que apareció la planta por primera vez.
Finalmente está la acusación totalmente falsa de que la propia Confederación la utilizaba o autorizaba como sistema terciario de depuración debido a sus altas cualidades como fitorremediador.
Actualmente esta planta está extendida por todo el mundo, debido a su alto poder reproductor, que se traduce en una elevadísima capacidad de colonización, y por ello está considerada una de las 100 especies invasoras más peligrosas del mundo.
La primera introducción en la península ibérica tuvo lugar en Elvas en 1987, posteriormente apareció en Castellón en 1994 y después en Navalmoral de la Mata en 2001.
Cabe destacar que el éxito de la expansión de una especies invasora depende de diversos factores, como el número de ejemplares y frecuencia de las introducciones, la capacidad invasora de la especie y las condiciones de degradación en las que se encuentre el ecosistema receptor, y desgraciadamente, en el caso del Guadiana se han cumplido las condiciones propicias para que haya llegado al estado actual. De hecho se puede afirmar que en Europa el del Guadiana es el único caso en el que está planta existe en el tramo medio de un río (no cerca de desembocadura) y además con una variedad tan agresiva.

Éxito de la adaptación de una especie invasora
Éxito de la adaptación de una especie invasora

En la gestión del camalote (y otras EEII) trabaja un equipo multidisciplinar, en el cuál se incluyen tanto personal funcionario, como laboral y de empresas externas y/o colaboradoras. Este equipo depende del Área de Calidad Ambiental y está actualmente compuesto por:

  • 1 Ingeniero de Montes
  • 3 Ingenieros Técnicos Forestales
  • 1 Ingeniero Técnico Agrícola.
  • 2 Licenciados en Biología.
  • 2 Licenciados en ciencias ambientales
  • 1 Ingeniero de Caminos Canales y Puertos
  • 1 Técnico en Prevención de Seguridad y Salud

Además de encargados, administrativos, auxiliar de topografía, peones, maquinistas, mecánicos, etc.
Este equipo multidisciplinar de profesionales ya existía en la Confederación incluso antes del año 2004, por lo que se puede asegurar que se trata de un equipo altamente especializado en temas de lucha contra especies invasoras.

En el 2005, después de tener CHG constancia de la presencia del camalote en la cuenca del Guadiana, se contrataron los servicios de la UEX para la realización de una serie de estudios sobre su biología y las posibles técnicas de control y erradicación de la especie.
Las principales recomendaciones realizadas por la UEX en aquellos momentos fueron:

  • Puesta en marcha inmediata de métodos de retirada de la biomasa generada por el Jacinto de agua.
  • En todo caso complementar con retirada manual los métodos mecanizados.
  • Maquinaria especializada (cosechadoras-anfibios)
  • Utilización de barreras flotantes.
  • Intensificar la red de vigilancia y control en el Embalse de Montijo, canales derivados, cultivos de regadío (con especial atención a los arrozales).
  • Iniciar experiencias piloto de utilización como alimento para el ganado, como abono-compost y como biomasa.
  • Plantear campaña pública de educación.
  • Potenciar legislación que prohíba su comercialización y cultivo.
  • Investigación de nuevos métodos de control químico y biológico con impacto ambiental reducido.

Todas estas recomendaciones se han seguido. Los trabajos que se realizan en la actualidad están basados en el desarrollo de estas recomendaciones y se han ido completando con otros estudios posteriores y contactos realizados a nivel internacional. Otra cosa bien distinta es que no se haya podido disponer de los medios suficientes en cada momento como hubiera sido deseable.

Según la legislación nacional no existe ningún herbicida registrado y autorizado para su uso en el medio acuático. Por lo que no pueden usarse en la lucha contra el camalote en las aguas del río Guadiana. Además y por la información obtenida en otros países donde se ha utilizado, no parece ser muy efectivo para aguas abiertas y solo tendría sentido en charcas o balsas laterales. Hay que ser consciente de que el uso de productos químicos en las aguas públicas suponen un alto riesgo para la salud y para el ecosistema fluvial, razón por la que también se ha desestimado esta técnica.
En cuanto al famoso herbicida patentado por la UEX de que nunca se ha informado sobre él a esta Confederación y del que de forma reiterada aparece en los medios de comunicación y redes sociales, se trataría de un producto que aún no se comercializa y del que la propia universidad ya ha indicado que NO ES APTO para el camalote.
 “Como inventora del herbicida, aclaro. No es muy bueno para el camalote, lo deja mustio y marrón flotando y hay que sacarlo del agua igual que cuando es invierno. Es un herbicida buenísimo para agricultura ecológica de secano”. Declaraciones literales de una de las creadoras en redes sociales.

Un 95% de la planta de camalote que se extrae esta formada por agua, solo entre el 5 y 7% es materia seca orgánica. Es cierto que toda esta materia orgánica en descomposición produce olores que pueden resultar molestos debido a la fermentación y descomposición, pero desde luego no se puede afirmar que sean muy fuertes, más bien lo contrario debido a que se trata de material vegetal con poco contenido orgánico.
El estudio de los insectos y vectores que aparecen en aquellos lugares donde se está produciendo la descomposición y fermentación de las plantas concluyó que estos no suponen un riesgo para la salud más allá de los normales inconvenientes que estos producen a las personas. Son sin embrago mucho peores los riesgos que suponen la proliferación de insectos en la planta cuando está en el agua, especialmente en los meses de altas temperaturas, pero una vez extraída este riesgo desaparece.
Se ha desmentido categóricamente los rumores infundados que surgieron acerca de que el Jacinto de agua o Camalote contenía un “ácido corrosivo” que podría erosionar incluso las piedras del puente Romano de Mérida. Esta noticia fue difundida por algunas entidades de la ciudad, de las cuales varios medios de comunicación se hicieron eco. El Camalote no posee ningún tipo de sustancia que pueda erosionar o afectar de alguna manera a las rocas u otros elementos que se encuentren en contacto con la planta.
El problema del camalote reside especialmente en el riesgo de que se descomponga libremente en el agua dando lugar a procesos de eutrofización que podrían alterar gravemente las calidades de las aguas, esta es la razón por la que es fundamental la retirada mecánica de miles y miles de toneladas durante todo el año. El camalote es peligroso si se deja en el agua, pero no cuando se extrae y se deshidrata fuera.

En estos momentos se están retirando una media de 2000 toneladas al día y la gestión de estos residuos es compleja por muchos motivos que hacen que la opción más acertada sea acumularlos en las márgenes del río.

  • Por razones ambientales: puesto que existiría el riesgo de contaminación a otras zonas, a otros arroyos, etc
  • Por razones legales: ya que se necesitan permisos especiales para mover una especie invasora de un lugar a otro con las suficientes garantías.
  • Por razones de seguridad vial: la circulación de vehículos pesados con camalote, agua y barro contaminan las capas de rodadura de carreteras y caminos con la posibilidad de que se produzcan accidentes. Habría que recurrir a camiones con caja estanca y/o sistemas constantes de limpieza.
  • Por razones económicas: debido al gran volumen que supone la planta sería muy costoso transportarla.

La introducción o manejo de otras especies para la lucha contra especies invasoras puede entrañar graves riesgos sobre el equilibrio de los ecosistemas, ya que en muchos casos, la propia especie de control que se introduce, ha acabado actuando como especie invasora, produciendo graves daños en los ecosistemas.
Además, la mayor parte de los trabajos de control biológico desarrollados para el camalote en otras partes del mundo han resultado muy poco efectivos.
A nivel legal, en España, únicamente se autorizaría su uso si quedara plenamente probada su eficacia y además se garantizase la conservación de la biodiversidad (Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria).
No existen en los ecosistemas próximos especies que puedan actuar de control, por lo que habría que recurrir a otras exóticas.
No obstante no se descarta la posibilidad de buscar soluciones del tipo de actuar genéticamente contra la capacidad de reproducción del camalote mediante hibridaciones, etc.

Desde los inicios del problema, los equipos técnicos de la CHG han venido estudiando las posibles soluciones para el control y erradicación de la plaga, se han realizado innumerables pruebas con todo tipo de técnicas y maquinaria y se ha contactado con profesionales de otros países con mucha mayor experiencia.
Paralelamente a todo este proceso de investigación, se vienen atendiendo también a todas y cada una de las propuestas ciudadanas e institucionales que llegan a esta administración ya sea para el desarrollo de nuevos prototipos de maquinaria y/o técnicas control o erradicación de la planta.
Son habituales las reuniones con inventores y desarrolladores que desean mostrar el fruto de sus investigaciones, abarcando éstas muchos de los aspectos relativos a la lucha contra la especie o al aprovechamiento de esta como medida de control y erradicación.
Cabe destacar la atención prestada a diversas propuestas de creación de maquinaria especializada para la retirada de la planta, de propuestas de utilización de la planta como biocombustible, alimento ganadero, uso agrícola como abono y compost, tratamiento de aguas residuales y de fosas de purines, biomasa vegetal para la elaboración de productos artesanales, biomasa para combustión, producción de lombrices, uso de hongos etc. habiéndose llevado a cabo múltiples experiencias piloto sobre posibles usos, resultando estas técnicas de poca relevancia para el control y erradicación de la planta.

Las semillas del camalote son un problema de difícil solución. Desgraciadamente estamos ante la población de camalote que mayor producción de semilla produce de las poblaciones existentes en el mundo; cada fruto puede contener alrededor de 400 semillas. Además en el Guadiana el porcentaje de producción de frutos (fructificación) es mayor que en otras regiones, entre un 70-90 %, debido a que las condiciones son óptimas para su reproducción.
 A lo expuesto se le suma que 1 sola semilla puede permanecer “dormida” hasta 15 años en el fondo del río (5 en ambientes secos), y en cualquier momento durante estos años germinar cuando las condiciones le sean favorables.
Los estudios realizados determinan que la germinación de la semilla se ve propiciada por el efecto cuna que producen otras especies invasoras, como el nenúfar mexicano, y por la presencia de boro en el agua.
Se está intentando localizar cuales son los principales bancos de semillas existentes, como pueden tratarse y como se puede interrumpir la capacidad de floración, fructificación y germinación.

El camalote puede tener gran variedad de usos potenciales. Entre ellos se puede mencionar algunos de los que se dan en otras partes del mundo:

  • Alimentación de animales, tanto ganado como fauna salvaje.
  • Uso agrícola (fitorremediador, abono y compost).
  • Producción de lombrices.
  • Producción de hongos.
  • Biocombustibles (bioenergía fuel y biogas).
  • Tratamiento de aguas residuales.
  • Tratamiento de aguas de fosas de purines (filtros verdes).
  • Bioacumulador de metales pesados (Cd, Pb, Cr, Mg, etc).
  • Construcción de mobiliario y objetos artesanales.
  • Material de construcción.
  • Uso ornamental.
  • Etc.

Sin embargo, se considera que propiciar el desarrollo de una economía rentable en torno a una especie invasora puede favorecer la dispersión de la misma a otros lugares de la Península Ibérica. Es por ello que existe un marco legal en Europa y España, que conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.
No obstante, existe la posibilidad, bajo una vigilancia especial y con la autorización de la UE de proceder a utilizar determinados métodos comerciales con vistas a facilitar la erradicación de esta planta, pero siempre que se demuestre que su tratamiento es solo coyuntural y persigue su destrucción. Este es el caso de un pliego especial que la C.H.G. ha sacado a licitación para que las empresas que deseen colaborar en la destrucción de la planta, puedan hacerlo bajo un estricto condicionado.
Hasta la fecha han resultado inviables la mayoría de experiencias pilotos desarrolladas, debido a una serie de inconvenientes que se dan entorno a esta planta: la baja relación entre volumen y peso que posee la planta (un 95% de la misma es agua), el riesgo que supone la dispersión de material en el medio, la irregular disponsición de la planta a lo largo del año, la accesibilidad del producto, el poco valor de los productos que se obtienen, etc.

La inversión se ha dirigido fundamentalmente  a la contratación de medios para el control de esta especie: compra de barreras especiales, maquina maquinaria de distinta índole, embarcaciones, contratación de personal, vigilancia, investigación, etc.
Medios que nos han permitido durante estos catorce años la retirada de casi 900.000 toneladas de planta.
La mayor parte se ha invertido en encargos con la empresa pública TRAGSA (unos 22 mili), para evitar expectativas de negocio y menos de 6 millones se han licitado con empresas privadas para la contratación de brigadas.

Gráfico de inversión en la lucha y control del camalote
Gráfico de inversión en la lucha y control del camalote

Desde la llegada y detección como plaga de esta especie, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha venido desarrollando una serie de medidas y actuaciones encaminadas a que la sociedad conociera de primera mano, tanto la naturaleza de la planta y el problema que supone que esta especie habite y se desarrolle en los ecosistemas acuáticos de la cuenca hidrográfica del Guadiana, como los trabajos que se están acometiendo para luchar contra ella.

Las Especies Exóticas Invasoras ocupan un lugar muy importante en la página web del Organismo, en ella se aglutina el grueso de información disponible para el ciudadano y se procura canalizar el resto de vías de información hacia ésta de cara a que el usuario disponga lo más inmediatamente posible de información.

Mediante la creación y difusión pública de Notas de Prensa la CHG viene informando puntualmente de los diferentes trabajos, acuerdos y acciones que se van sucediendo en materia de lucha y control de las Especies Exóticas Invasoras.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana desarrolla desde el año 2005 el Programa de Educación y Sensibilización Ambiental en la cuenca del Guadiana, siendo pionera en el desarrollo de estas actividades en las confederaciones hidrográficas.
Cabe destacar la creación y desarrollo, entre otros, del taller “Llegan las Invasoras”, dirigido a escolares de la región y que pretende concienciar y sensibilizar acerca de la problemática que presenta la introducción de Especies Exóticas Invasoras en nuestros ecosistemas.
Paralelamente se desarrollan durante todo el año una serie de actividades y jornadas de divulgación públicas con el propósito de mostrar a la sociedad en general el gran problema que suponen estas especies para el equilibrio y salud de nuestros ríos.

Atendiendo al desarrollo de las nuevas tecnologías en los últimos años, la CHG creó su perfil de Twitter en enero del año 2013 para poder llegar así a una sociedad cada vez más interconectada a través de las TICs.
Gran parte de ellos versan sobre las actuaciones en materia de lucha y control sobre EEI. El perfil de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Twitter (@CH_Guadiana) crece día a día.

Con el objetivo de crear un nuevo canal de comunicación a la sociedad, se creó el perfil de Youtube, este aloja los contenidos audiovisuales que se generan desde la CHG, haciéndonos eco también de otros temas que nos atañen para aportar así un recurso más en la labor de divulgación e información pública, tanto sobre EEI u otra temática de competencias de la CHG.

Esta aplicación posibilita que cualquier ciudadano pueda avisar desde su móvil de la presencia de una especie invasora o no autóctona así como contar con las últimas noticias y novedades en la lucha contra las EEI.
Esta práctica aplicación también permite obtener enlaces directos a las noticias y novedades  publicadas en la web de CHG y en su canal de redes sociales. Permite consultar la presencia y las ubicaciones detectadas de las distintas especies de EEI en la cuenca del río Guadiana.

Es el objetivo principal de la CHG, se trabaja a diario para ello, para que algún día se llegue a tener controlado y eliminado.
Nuestro objetivo ahora es la limpieza integral del rio: en este momento se encuentra operativo el Plan de choque 2018-2019 en el que van a trabajar 350 personas, (entre ellas efectivos de la UME, personal de CHG y otras empresas contratadas), 32 embarcaciones y 20 equipos de extracción. Los mayores esfuerzos se van a centrar en proteger el tramo portugués para evitar su colonización y de forma simultanea, se quiere intentar la erradicación del tramo más alto para reducir en lo posible la longitud de río afectado actualmente.
Pero para su erradicación tendrían que darse unas condiciones ambientales muy favorables que perduren en un periodo de tiempo largo: varios inviernos lo suficientemente largos y fríos para conseguir el deterioro total de la planta, así como una importante reducción de fa contaminación difusa existente en las aguas del Guadiana con abundantes nutrientes disueltos a causa de la agricultura que se practica en toda la cuenca media, y que propicia el crecimiento desmedido de la plaga, y por supuesto, contar con los medios económicos suficientes.

PLAN DE CHOQUE OTOÑO-INVIERNO 2018-2019
PLAN DE CHOQUE OTOÑO-INVIERNO 2018-2019