¿Qué grava esta tasa?
Esta tasa, creada por el Decreto 139/1960, de 4 de febrero ( y actualizada por la Ley Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), tiene por objeto gravar los trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación, informe y tasación de proyectos de obras, servicios o instalaciones realizadas por entidades, personas jurídicas o físicas que soliciten concesiones, autorizaciones o tasaciones.
¿Cómo se calculan los precios?
La base imponible de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.
El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:
t = c × b (2/3)
- En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,490898259. La tasa mínima será de 99,83 euros.
- En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c = 0,145451336. La tasa mínima será de 49,88 euros.
- En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios se aplicará el coeficiente c = 0,090907085. La tasa mínima será de 41,71 euros.
- En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,054544251. La tasa mínima será de 33,30 euros.
Existen unos precios mínimos aplicables que pueden consultarse en el siguiente documento:
¿Quién debe pagar?
Las entidades, personas jurídicas o físicas que soliciten concesiones, autorizaciones o tasaciones.


