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Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación

¿Qué grava esta tasa?

Esta tasa, creada por el Decreto 139/1960, de 4 de febrero ( y actualizada por la Ley Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), tiene por objeto gravar los trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación,  informe  y tasación de proyectos de obras, servicios o instalaciones realizadas por entidades, personas jurídicas o físicas que soliciten concesiones, autorizaciones o tasaciones.

¿Cómo se calculan los precios?

La base imponible de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.

El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:

t = c × b (2/3)

  • En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,490898259. La tasa mínima será de 99,83 euros.
  • En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c = 0,145451336. La tasa mínima será de 49,88 euros.
  • En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios se aplicará el coeficiente c = 0,090907085. La tasa mínima será de 41,71 euros.
  • En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplicará el coeficiente c = 0,054544251. La tasa mínima será de 33,30 euros.

Existen unos precios mínimos aplicables que pueden consultarse en el siguiente documento:

Precios de la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación
¿Quién debe pagar?

Las entidades, personas jurídicas o físicas que soliciten concesiones, autorizaciones o tasaciones.