¿Qué grava esta tasa?
Esta tasa, creada por el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, tiene por objeto gravar la prestación de lo trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras ejecutadas, sea cual sea la forma de tramitación del contrato, su forma de adjudicación o la cuantía de este.
¿Cómo se calculan los precios?
La cuota para las tasas derivadas de la dirección e inspección de obras es el 4% del presupuesto de ejecución material, excluido el beneficio industrial y el IVA.
Se emitirá una tasa por cada certificación que se expida.
Existen unos precios mínimos aplicables que pueden consultarse en el siguiente documento:
Precios de la tasa por dirección e inspección de obras
¿Quién debe pagar?
El contratista o adjudicatario de la obra.


