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Tasa por dirección de obras

¿Qué grava esta tasa?

Esta tasa, creada por el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, tiene por objeto gravar la prestación de lo trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras ejecutadas, sea cual sea la forma de tramitación del contrato, su forma de adjudicación o la cuantía de este.

¿Cómo se calculan los precios?

La cuota para las tasas derivadas de la dirección e inspección de obras es el 4% del presupuesto de ejecución material, excluido el beneficio industrial y el IVA.

Se emitirá una tasa por cada certificación que se expida.

Existen unos precios mínimos aplicables que pueden consultarse en el siguiente documento:

Precios de la tasa por dirección e inspección de obras
¿Quién debe pagar?

El contratista o adjudicatario de la obra.