¿Qué grava esta tasa?
No se trata de una Tasa sino de importes exigibles, en concepto de sanciones pecuniarias y/o indemnizaciones. por acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas, así como otras conductas tipificadas en el art. 116 de Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
¿Cómo se calculan los precios?
Los importes a establecer por las sanciones se valoran con arreglo a la valoración del daño producido o de la acción realizada cuyos criterios de valoración son aprobados por el Organismo.
¿Quién debe pagar?
El calificado como responsable o responsables de la acción realizada, mediante procedimiento administrativo oportuno, que se tramita de acuerdo con lo que establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


