¿Qué grava esta tasa?
Las exacciones denominadas “Canon de Regulación” y “Tarifa de Utilización del Agua” se encuentran definidas en el Art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:
- Los beneficiarios por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un Canon de Regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.
- Los beneficiarios por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivadas de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada “Tarifa de Utilización del Agua” destinada a compensar los costes de inversión que soporte la administración estatal y a atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.
Ambos conceptos vienen desarrollados en el capítulo III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el canon de regulación en los artículos 296 y ss, en particular y la Tarifa de Utilización del Agua en los artículos 304 y ss, .
¿Cómo se calculan los precios?
De forma general, el proceso de cálculo de las mencionadas exacciones responde a tres criterios:
- Los gastos totales anuales de funcionamiento y conservación de las obras referentes a la regulación (Canon) o a otras obras hidráulicas específicas (tarifa).
- Los gastos de administración del organismo gestor (CHG) imputables a cada instalación, ya sea embalse o canal.
- El 4 % de las inversiones realizadas.
La distribución individual de los costes a repercutir entre los distintos usuarios se realiza en función de la superficie para los usuarios agrícolas (a partir de la campaña 2025), o en función del volumen para el resto de usuarios.
El proceso de elaboración y aprobación de las tarifas (precios) donde se recogen los criterios y precios a aplicar es anual. Puede obtener más detalle para cada periodo en los apartados de Proceso de elaboración de tarifas y TUA y CR aprobados.
¿Quién debe pagar?
El obligado al pago es el propietario de la finca cuando el uso es el riego, o el titular de la concesión en el caso de otros usos, pero en todo caso es el beneficiario por el uso o disponibilidad del agua.
Dado que la obligación de pago surge el 1 de enero de cada año natural, es el propietario o titular de la concesión a esa fecha el obligado, salvo que se adquiera la propiedad o la titularidad de la concesión con posterioridad. La cuota no se reduce en esos casos.


