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Los contadores de agua para riego podrán someterse a verificaciones periódicas para continuar en servicio

Una modificación normativa elimina la obligatoriedad de sustituir estos aparatos antes del 24 de octubre de 2025 y permite optar por comprobaciones regulares para mantenerlos en funcionamiento una vez superen los doce años de vida.

La entrada en vigor de la Orden ITU/1475/2024 el pasado 16 de enero de 2025 ha supuesto un cambio significativo en la normativa aplicable a los contadores de agua para otros usos (asociados a la gestión del DPH), afectando directamente a su régimen de mantenimiento y control. Este nuevo texto, que modifica la Orden ICT/155/2020, elimina la obligatoriedad de sustituir los contadores de agua para otros usos (como riego o gestión del dominio público hidráulico) antes del 24 de octubre de 2025, como establecía la anterior orden. A partir de ahora, los usuarios de estos contadores podrán optar por realizar verificaciones periódicas para mantenerlos en funcionamiento; en caso contrario, tendrán que cambiarlos por otros nuevos.

La primera comprobación deberá llevarse a cabo a los doce años de la puesta en servicio del aparato, mientras que las sucesivas deberán realizarse cada cinco años a contar desde la última revisión efectuada. Los contadores que a día de hoy superen ya esos doce años deberán verificarse o renovarse lo antes posible.

De esta manera, con la redacción actual de la norma, solo los contadores de aguas limpias con Qn igual o inferior a 63 m3/h (esto es, los de uso residencial, comercial o de la industria ligera) funcionarán por vida útil; los superiores podrán verificarse.