- Dichos planes, que deberán haber sido informados por el Organismo de cuenca, tendrán en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica
- El Plan de Emergencia debe definir tanto las restricciones al uso abastecimiento como el empleo de recursos alternativos en el ámbito urbano para hacer frente al escenario de sequía
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