El Organismo remitió el 27 de mayo a la Junta de Andalucía información analítica sobre el embalse con datos similares a los del informe que ha permitido levantar la prohibición
La Confederación Hidrográfica del Guadiana aclara que no emite informes favorables ni desfavorables sobre la apertura o cierre de zonas de baño. Su función consiste en realizar controles analíticos sobre la calidad del agua durante la temporada de baño y trasladar los resultados al órgano competente en materia de salud pública. Es la autoridad sanitaria —en este caso, la Junta de Andalucía— quien, a partir de esa información técnica, adopta las decisiones que corresponden sobre el uso recreativo de las aguas.
En el caso del embalse de La Colada, el Organismo de cuenca realiza análisis de la calidad de las aguas con una frecuencia muy superior a la exigida, llegando a tomar muestras dos veces al mes durante la temporada de baño frente a los dos por temporada que se realizan en el resto de zonas de la cuenca, precisamente por la problemática particular que presenta este embalse en relación con la proliferación de cianobacterias.
Cabe destacar que el pasado 27 de mayo, la CHG remitió a la Junta de Andalucía información analítica sobre el embalse de La Colada con datos similares a los contenidos en el informe del 23 de junio que ha motivado el levantamiento de la prohibición, por lo que la decisión de apertura podría haberse adoptado semanas antes.
El Organismo de cuenca cumple con las obligaciones de remisión periódica de los resultados analíticos establecidas en la normativa vigente, que circunscribe los controles asociados a las aguas de baño a la temporada de baño y a una determinación previa a su apertura, de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007. Además, la CHG facilita información adicional a través de su página web y mantiene actualizados los datos analíticos disponibles.


