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Retirada de residuos en las proximidades de los cauces públicos
La Instrucción del pasado 8 de julio recoge, en relación con las actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces que realizan los Organismos de cuenca, la necesidad de establecer unas pautas comunes de acción, coordinadas por el Ministerio, que comprenda entre otros extremos qué tipo de actuaciones se van a ejecutar y la definición de los tramos dónde cada Administración Pública es competente para actuar.
En lo que respecta al tipo de actuaciones la Instrucción determina que las Confederaciones se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del rio ,podas y desbroces en la vegetación de ribera, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de agua, eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas.
Evidentemente en esta enumeración no se incluye la retirada de residuos urbanos, destacando que la competencia para ello recae en los municipios tal y como se recoge en la ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y se completa en la ley de Residuos y Suelos Contaminados
En lo que respecta a los tramos donde cada administración es competente para actuar, la Instrucción trae a colación el claro pronunciamiento del Tribunal Supremo al declarar que "los Ayuntamientos son las administraciones competentes para llevar a cabo el mantenimiento y conservación de los cauces públicos en los tramos que discurren por las zonas urbanas".
Sentadas estas dos premisas; tipología de actuaciones y tramos dónde actuar, resultaba obvio la necesidad de redefinir el "modus operandi" de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) , sobre todo teniendo en cuenta que desde hace años, personal de este Organismo de cuenca ha venido retirando residuos, escombros y vertidos en las proximidades a los cauces de la cuenca e incluso en tramos urbanos, potenciando quizás el falso mensaje de que esa limpieza compete en exclusiva al Organismo de cuenca.
Por ello, y en el marco de lo establecido, se diseña un protocolo que pretende clarificar la posición del Organismo de cuenca y fijar los pasos que se seguirán cuándo se detecte la presencia de estos residuos en tramos urbanos:
- Se elaborara un Informe validado por un técnico, en el que se incluya la localización del vertido, su composición, valoración de la gravedad, indicando si está en el Dominio Público Hidráulico o en terrenos gestionados por la CHG.
- El personal de la CHG interpondrá una denuncia ante la Guardia Civil o policía municipal según corresponda.
- Se notificará al Ayuntamiento correspondiente la necesidad de retirar dichos vertidos indicándole la posibilidad solicitar auxilio a la CHG si carece de capacidad de actuar por sí misma. En dicha solicitud se deberá indicar el lugar donde se depositarán y quién se hará cargo de las tasas que deban abonarse a los vertederos o centros de tratamiento.
- En el caso de materiales peligrosos o de especial manejo (fibrocementos, cadáveres, químicos, restos pesados, etc.) se utilizarán empresas habilitadas mediante los correspondientes expedientes debidamente autorizados por la superioridad. Recientemente la CHG ha sido dada de alta en el registro de pequeños productores de registros peligrosos (Junta de Extremadura).


