Los Planes Hidrológicos se redactan al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, (en adelante T.R.L.A.), según el cual, el proceso de planificación hidrológica culmina con la publicación de los planes hidrológicos de cuenca de las distintas demarcaciones.
A su vez los Planes Hidrológicos de Cuenca se insertan en el marco normativo de la política de aguas de la Unión Europea, definido en la Directiva 2000/60/CE. Esta política otorga mayor peso a la integración de la planificación hidrológica con otras figuras de protección ambiental, especialmente las figuras de espacios naturales protegidos y considera prioritario el establecimiento de procesos de participación e información públicos de los planes durante las distintas fases de su desarrollo.