La ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional estableció en su artículo 27 la necesidad de establecer un sistema de indicadores hidrológicos que definieran la situación de sequía y la confección de planes especiales que incluyeran las actuaciones a realizar y las reglas gestión a adoptar para los distintos sistemas de explotación en cada escenario declarado de sequía. En consecuencia, el Plan Especial de Sequía de la Cuenca del Guadiana fue aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo teniendo como objetivo minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales episodios de sequías.
Posteriormente, parte de su contenido fue adaptado al Plan Hidrológico 2016-2021 de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana correspondiente al segundo ciclo de planificación según la DMA, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero, publicado en el BOE de 19 de enero de 2016, incluyendo las modificaciones relacionadas en el apartado 1 de la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto.
Ese mismo Real Decreto de aprobación de los Planes Hidrológicos de Cuenca 2016-2021, establece en el apartado 2 de su disposición final primera que los Planes Especiales de actuación en situación de Alerta y Eventual Sequía deben ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017.
Finalmente, la revisión del Plan Especial de Sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana se aprobó por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.