Normativa específica de planificación
Los planes hidrológicos de cuenca actualmente vigentes se desarrollan en virtud de lo establecido en la derogada
Ley de Aguas 29/1985 de 2 de Agosto, y según dicta el parcialmente derogado
RD 927/1988 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la administración publica del agua y de la planificación hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la citada ley de aguas, y la
Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. Posteriormente fueron aprobados los planes hidrológicos de cuenca Guadiana I y Guadiana II por
Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, dándose publicidad de la parte normativa de sus reglamentos por
Orden de 13 de Agosto de 1999.
La
Directiva Marco del Agua estableció una nueva norma en el ámbito de los países miembros de la Comunidad Europea encaminada a conseguir el buen estado ecológico de las masas de agua en el 2015. Distintas modifcaciones en la ley de aguas terminan en un nuevo texto definido en el
RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Posteriormente se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas según
RD 125/2007, de 2 de febrero; se regulan los comités de autoridades competentes mediante el
RD 126/2007, de 2 de febrero, y se aprueba el reglamento de la Planificación Hidrológica a través del
RD 907/2007, de 6 de julio.
La Instrucción de Planificación Hidrológica fue aprobada mediante
ORDEN ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.